Hacienda ha anunciado (5 de octubre de 2026) que retrasará las obligaciones pendientes de VERI*FACTU a octubre de 2028. Hasta que se publique en el BOE, los plazos legales siguen siendo el 1 de enero y el 1 de julio de 2027. Consulta los plazos y las fuentes.

Factura sin IVA: exención, no sujeción e inversión del sujeto pasivo

Cuándo una factura no consigna cuota de IVA, qué mención exige el Reglamento de facturación y cómo se anota la operación en el registro.

Equipo editorial de ComparaFactu · Un proyecto de Numonis

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El artículo 6.1 del Real Decreto 1619/2012 exige el tipo impositivo y la cuota repercutida cuando proceden. Si la operación está exenta, la letra j) pide una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, o a los preceptos de la Ley 37/1992, o la indicación de que la operación está exenta. Si el sujeto pasivo es el adquirente o el destinatario, la letra m) exige la mención «inversión del sujeto pasivo». La Ley declara exentas operaciones de los artículos 20, 21 y 25, y no sujetas las de los artículos 7 y 14 y las que las reglas de localización sitúan fuera del territorio de aplicación del impuesto.

Exenciones interiores del artículo 20

El artículo 20.Uno de la Ley 37/1992 declara exentas, entre otras, las prestaciones de hospitalización y asistencia sanitaria de su número 2.º, la asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios del número 3.º, las entregas de sangre y otros elementos del cuerpo humano del número 4.º y los servicios de estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales del número 5.º. El número 9.º exime la educación de la infancia y de la juventud, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, en las condiciones de ese número, y el número 10.º las clases a título particular sobre materias incluidas en los planes de estudios. El número 16.º exime las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización, y los servicios de mediación para su celebración. El número 18.º exime las operaciones financieras que enumera, entre ellas depósitos, créditos, garantías, transferencias y las relativas a valores, con las exclusiones que el propio número escribe. El número 23.º exime los arrendamientos que tienen la consideración de servicios y la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute sobre terrenos y sobre edificios o partes destinados exclusivamente a viviendas, con extensión a garajes, anexos y muebles arrendados conjuntamente, y con las exclusiones de ese número. En la letra e´) del texto consolidado cuya última actualización publicada en el BOE es del 28 de febrero de 2026, la exención no comprende los arrendamientos de apartamentos o viviendas amueblados cuando el arrendador se obliga a prestar servicios complementarios propios de la industria hotelera. El artículo 7.Uno del Real Decreto-ley 29/2026, con efectos desde el 1 de diciembre de 2026, da nueva redacción a esa letra. Quedan fuera de la exención esos arrendamientos cuando el arrendador preste esos servicios o cuando su duración a favor de un mismo arrendatario no supere las 30 noches, excepto si el arrendamiento se produce en el apartamento o vivienda en que el arrendador tiene su residencia habitual. La AEAT resume esa modificación en la página de novedades de normativa de 2026 y sitúa los efectos en el 1 de diciembre de 2026. El artículo 20 contiene más exenciones que las citadas. El artículo 2.1 del Real Decreto 1619/2012 obliga a expedir factura por las entregas y prestaciones de la actividad, incluidas las no sujetas y las exentas, con las excepciones del propio reglamento. El artículo 3.1.a dispensa de factura, salvo los supuestos del artículo 2.2, las operaciones exentas del artículo 20, y declara obligatoria la factura en las exentas de los números 2.º, 3.º, 4.º, 5.º, 15.º, 20.º, 22.º, 24.º, 25.º y 28.º. Los números 9.º, 10.º y 23.º no figuran en esa lista. El artículo 3.2 dispensa de factura las prestaciones de los números 16.º y 18.º, letras a) a n), salvo que, por las reglas de localización, se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto o en otro Estado miembro y estén sujetas y no exentas, o que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto, Canarias, Ceuta o Melilla, estén sujetas y exentas y las realice un empresario o profesional distinto de las entidades que ese apartado enumera, a través de la sede o del establecimiento permanente situado en ese territorio. El artículo 2.2 exige factura, entre otros casos, cuando el destinatario es un empresario o profesional que actúa como tal o cuando el destinatario la exige para un derecho de naturaleza tributaria. Esa salvedad está escrita en el artículo 3.1. El artículo 3.2 fija las suyas.

Exportaciones y entregas a otro Estado miembro

El artículo 21 declara exentas, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad en los supuestos de sus números 1.º, 2.º y 7.º, los trabajos sobre bienes muebles del número 3.º, las entregas a organismos reconocidos que los exporten del número 4.º, los servicios directamente relacionados del número 5.º y la intermediación del número 6.º. El número 2.º incluye, con sus requisitos, las entregas a viajeros con residencia habitual fuera de la Comunidad, en las que la exención se hace efectiva mediante el reembolso del impuesto soportado, y las entregas en tiendas libres de impuestos. El artículo 25 declara exentas las entregas de bienes expedidos o transportados al territorio de otro Estado miembro cuando el adquirente es un empresario o profesional, o una persona jurídica que no actúa como tal, dispone de un número de identificación a efectos del IVA asignado por un Estado miembro distinto de España y lo ha comunicado al vendedor. La exención queda condicionada a que el vendedor incluya la operación en la declaración recapitulativa del artículo 164.Uno.5.º. El mismo artículo excluye de esa exención las entregas a personas cuyas adquisiciones intracomunitarias no estén sujetas en destino según el artículo 14, apartados uno y dos, y las acogidas al régimen de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. También exime, en sus apartados dos a cuatro, las entregas de medios de transporte nuevos, las del artículo 9, número 3.º, y las efectuadas en un acuerdo de ventas de bienes en consigna. El artículo 2.2 del Real Decreto 1619/2012 exige factura en las entregas del artículo 25 y en las de los números 1.º y 2.º del artículo 21, excepto las de las tiendas libres de impuestos. El artículo 4.4.a impide documentar con factura simplificada las entregas del artículo 25. El artículo 6.1.d.1.º exige el NIF del destinatario en la entrega exenta del artículo 25, y la letra k) los datos del medio de transporte nuevo. El artículo 94.Uno.1.c) incluye entre las operaciones que originan el derecho a deducir las exentas de los artículos 21, 22, 23, 24 y 25, además de las del artículo 20 bis. El artículo 22 titula las exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones, el 23 las relativas a las situaciones de depósito temporal y otras situaciones, y el 24 las relativas a regímenes aduaneros y fiscales. Esas tres exenciones quedan condicionadas, en su enunciado, a las condiciones y requisitos reglamentarios.

Operaciones no sujetas y lugar de realización

El artículo 4.Uno sujeta las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad. El artículo 7 declara no sujetas, entre otras, la transmisión de un conjunto de elementos que constituya o pueda constituir una unidad económica autónoma, con las exclusiones que el número 1.º detalla; las entregas de muestras y los servicios de demostración de los números 2.º y 3.º; los servicios de personas físicas en régimen de dependencia laboral o administrativa del número 5.º; y las entregas de dinero a título de contraprestación o pago del número 12.º. El artículo enumera más supuestos. El artículo 14 declara no sujetas, con las limitaciones de su apartado dos, las adquisiciones intracomunitarias de sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca respecto de los bienes destinados a la actividad sometida a ese régimen, las de quienes realizan exclusivamente operaciones que no originan derecho a deducir, y las de personas jurídicas que no actúan como empresarios o profesionales. El límite de ese apartado es 10.000 euros y el apartado cuatro permite optar por la sujeción. El artículo 69.Uno.1.º localiza las prestaciones de servicios cuyo destinatario es un empresario o profesional que actúa como tal en la sede, el establecimiento permanente o, en su defecto, el domicilio o residencia habitual a los que se destine el servicio, con independencia de dónde esté establecido el prestador. El número 2.º localiza en el territorio de aplicación del impuesto los servicios prestados a quien no actúa como empresario o profesional cuando el prestador está establecido en ese territorio. El apartado dos excluye de ese territorio, cuando el destinatario no es empresario o profesional y está establecido fuera de la Comunidad, los servicios que enumera, y exceptúa el caso de que ese destinatario esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual en Canarias, Ceuta o Melilla. El artículo 70 contiene reglas especiales, entre ellas las de los servicios relacionados con inmuebles que radiquen en el territorio de aplicación del impuesto. Una prestación localizada fuera de ese territorio queda fuera del hecho imponible del artículo 4.Uno. El artículo 2.3 del Real Decreto 1619/2012 precisa en qué supuestos la obligación de expedir factura se ajusta a ese reglamento cuando la operación no se entiende realizada en el territorio de aplicación del impuesto. La lista L9 de la Orden HAC/1177/2024 separa la operación sujeta y no exenta, claves S1 y S2, de la operación no sujeta, claves N1 y N2. La lista L10 reserva E1 a E6 a la causa de exención.

Inversión del sujeto pasivo

El artículo 84.Uno.1.º designa sujeto pasivo al empresario o profesional que realiza la entrega o presta el servicio, salvo los números siguientes. El número 2.º designa sujeto pasivo al empresario o profesional para quien se realizan las operaciones sujetas en los supuestos que enumera. La letra a) comprende las efectuadas por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del impuesto, con las excepciones de los apartados a´) a e´). La letra b) comprende el oro sin elaborar o los productos semielaborados de ley igual o superior a 325 milésimas. La letra c) comprende desechos y residuos de metales, plástico, papel, cartón, vidrio y trapos, y los productos semielaborados de metales no férricos que detalla. La letra d) comprende los derechos de emisión y las unidades que cita. La letra e) comprende determinadas entregas de bienes inmuebles, entre ellas las exentas de los números 20.º y 22.º del artículo 20.Uno cuando el sujeto pasivo ha renunciado a la exención. La letra f) comprende ejecuciones de obra y cesiones de personal para urbanización, construcción o rehabilitación, en la relación de contratista y subcontratista que describe. La letra g) comprende plata, platino y paladio en las formas que indica, y teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales, cuando el destinatario es revendedor o cuando el importe, excluido el IVA, supera 10.000 euros en los términos de esa letra. El último párrafo de la letra g) exige documentar esas entregas en una factura mediante serie especial. El artículo 6.1.a.4.º del Real Decreto 1619/2012 hace obligatoria esa serie específica. El número 3.º del artículo 84.Uno designa sujeto pasivo a determinadas personas jurídicas que no actúan como empresarios o profesionales y son destinatarias de operaciones de no establecidos. El artículo 6.1.m del reglamento exige la mención «inversión del sujeto pasivo» cuando el sujeto pasivo es el adquirente o el destinatario. El artículo 6.1.d.2.º exige el NIF del destinatario en esa operación. El artículo 6.2.b exige especificar por separado la base imponible de las operaciones en las que el sujeto pasivo es el destinatario y la de las demás. El artículo 88.Uno obliga al sujeto pasivo a repercutir el impuesto sobre aquel para quien se realiza la operación gravada. El artículo 10.1.l del Real Decreto 1007/2023 incluye en el registro de facturación de alta la indicación de si el destinatario es el sujeto pasivo conforme a los ordinales 2.º y 3.º del artículo 84.Uno. La guía de inversión del sujeto pasivo desarrolla esos supuestos, la mención de la factura, las casillas del modelo 303 y la clave S2 del registro.

Qué debe decir la factura

En la factura del artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, la letra g) exige el tipo impositivo aplicado, en su caso, y la letra h) la cuota repercutida, en su caso, consignada por separado. La letra j) exige, si la operación está exenta, una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto, o la indicación de que la operación está exenta. El segundo párrafo de esa letra extiende la regla a la parte de la factura a la que alcance la exención. Esta revisión no asigna a cada exención de la Ley 37/1992 el artículo concreto de la Directiva. Por confirmar. Una mención que sigue la letra j) puede citar el precepto de la Ley, por ejemplo el artículo 20.Uno.3.º, o indicar que la operación está exenta. El artículo 6.2.a exige separar la base imponible de las operaciones exentas y la de las que no lo están. El artículo 7.1.i exige en la factura simplificada las menciones de las letras j) a p) del artículo 6.1 cuando concurren esos supuestos. La AEAT resume esas menciones en el manual práctico del IVA de 2026 y en la página de contenido de las facturas. El artículo 6 y el anexo de la Orden HAC/1177/2024, en los pasajes revisados el 28 de octubre de 2026, no exigen la expresión «IVA 0 %». El campo TipoImpositivo de ese anexo es el porcentaje aplicado sobre la base imponible para calcular la cuota. La etiqueta con la que un programa presente una exención en pantalla queda fuera de esos textos. Por confirmar.

Deducción y prorrata

El artículo 92.Dos limita la deducción a la medida en que los bienes y servicios se utilicen en las operaciones del artículo 94.Uno. Ese apartado incluye las entregas y prestaciones sujetas y no exentas, las exentas de los artículos 20 bis, 21, 22, 23, 24 y 25, las operaciones realizadas fuera del territorio que originarían el derecho a deducir si se hubieran efectuado en el interior, y, en el número 3.º, las operaciones de seguro, reaseguro, capitalización y las bancarias o financieras que estarían exentas por los números 16.º y 18.º del artículo 20.Uno cuando el destinatario esté establecido fuera de la Comunidad o la operación se relacione directamente con una exportación. El artículo 20 no figura en la letra c) del número 1.º. El artículo 102.Uno aplica la prorrata cuando el sujeto pasivo efectúa conjuntamente operaciones que originan el derecho a deducir y otras de análoga naturaleza que no lo habilitan. El artículo 104.Dos forma el porcentaje con las operaciones que originan el derecho en el numerador y con el total de las realizadas, incluidas las que no originan el derecho, en el denominador. El apartado tres de ese artículo excluye del cómputo, entre otras, las operaciones no sujetas del artículo 7. El artículo 93.Cinco permite a quien realiza a la vez operaciones sujetas y operaciones no sujetas del artículo 7.8.º deducir las cuotas de bienes y servicios destinados simultáneamente a unas y otras según un criterio razonable y homogéneo, y niega la deducción en proporción alguna a las destinadas exclusivamente a esas operaciones no sujetas. El artículo 4.Cuatro exceptúa de la no sujeción al concepto de transmisiones patrimoniales onerosas las entregas y arrendamientos de inmuebles, y la constitución o transmisión de derechos reales sobre ellos, cuando estén exentos, salvo la renuncia del artículo 20.Dos.

Regímenes especiales y franquicia

El artículo 120.Uno enumera los regímenes especiales del impuesto: simplificado; agricultura, ganadería y pesca; bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección; oro de inversión; agencias de viajes; recargo de equivalencia; ventas a distancia y determinadas entregas interiores y prestaciones de servicios; grupo de entidades; y criterio de caja. Esa lista no incluye un régimen de franquicia. Las menciones al régimen de franquicia que contiene la Ley, en el artículo 13, número 1.ª, letra a), y en el artículo 135.Uno.1.º.b), se refieren al empresario o profesional que se beneficia de ese régimen en otro Estado miembro. Un umbral español que dispense de repercutir el IVA por razón de volumen, fuera de los regímenes del artículo 120, no consta en el texto consolidado revisado el 28 de octubre de 2026. Por confirmar. El artículo 129.Uno dispensa a los acogidos al régimen de la agricultura, ganadería y pesca, en las actividades incluidas en él, de las obligaciones de liquidación, repercusión y pago, con las excepciones del apartado dos: importaciones, adquisiciones intracomunitarias y operaciones del artículo 84.Uno.2.º. El artículo 130 niega la deducción de las cuotas utilizadas en esas actividades y reconoce una compensación a tanto alzado. El artículo 16.1 del Real Decreto 1619/2012 obliga a quien, conforme al artículo 131.2.º de la Ley, deba reintegrar la compensación a expedir un recibo con serie y número, identificación de ambas partes, indicación de que el titular está acogido al régimen, descripción, precio, porcentaje de compensación, importe y firma del titular de la explotación. El artículo 154.Uno exige el IVA de los comerciantes minoristas en recargo de equivalencia mediante el recargo que repercuten sus proveedores. El artículo 154.Dos les dispensa de liquidar y pagar el impuesto por las operaciones comerciales a las que se aplica el régimen, con la exclusión de las entregas de inmuebles sujetas y no exentas. El artículo 154.Tres les obliga a repercutir a sus clientes la cuota del tipo tributario, sin incrementar ese porcentaje con el recargo. El artículo 3.1.b del reglamento de facturación dispensa de factura las operaciones de las actividades en recargo de equivalencia, salvo el artículo 2.2 y las entregas de inmuebles sujetas y no exentas. El artículo 16.4 exige al proveedor que repercute el recargo una factura separada con el tipo del recargo y su importe.

Canarias, Ceuta y Melilla

El artículo 3.Dos.1.º de la Ley excluye del interior del país, a los efectos de la Ley, a Ceuta y Melilla, como territorios no comprendidos en la unión aduanera, y a Canarias, como territorio excluido de la armonización de los impuestos sobre el volumen de negocios. El artículo 2 remite, en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra, a los regímenes de Concierto y Convenio. El artículo 1.3 del Real Decreto 1007/2023 aplica ese reglamento en todo el territorio español, con los regímenes forales y con las especialidades de Canarias, Ceuta y Melilla, y considera hechas a la normativa del Impuesto General Indirecto Canario y a la del Impuesto sobre la Producción, los Servicios e Importación en Ceuta y Melilla las referencias a la normativa del IVA. La lista L1 del anexo de la Orden HAC/1177/2024 distingue el IVA, el IPSI de Ceuta y Melilla, el IGIC y el valor «Otros». El campo Impuesto del desglose usa esa lista y, si no se informa, se entiende que el impuesto es el IVA. La clave 08 de la lista L8A identifica las operaciones sujetas al IPSI o al IGIC. La nota de la lista L2 indica que las menciones a la Ley 37/1992 en esa lista se entienden hechas, en su caso, a la normativa equivalente de Canarias, Ceuta y Melilla.

Registro de facturación y el programa

El artículo 9 del Real Decreto 1007/2023 exige un registro de facturación de alta simultáneo o inmediatamente anterior a la expedición de cada factura. El artículo 10.1.m incluye la base imponible, el tipo o tipos, la cuota, el recargo de equivalencia cuando procede y, si la operación está exenta, el importe de la base imponible exenta y la indicación de que está exenta o de la causa de exención. La letra n) incluye, si la operación no está sujeta, el importe y la causa de la no sujeción. El artículo 1.2 limita el término factura, a los efectos de ese reglamento, a la factura completa y a la simplificada del Real Decreto 1619/2012. El anexo de la Orden HAC/1177/2024, en el bloque Desglose del registro de alta publicado en el BOE de 28 de octubre de 2024, define CalificacionOperacion como la clave de la operación sujeta y no exenta o de la operación no sujeta, con la lista L9, y OperacionExenta como el campo que especifica la causa de exención, con la lista L10. La lista L9 contiene S1, operación sujeta y no exenta sin inversión del sujeto pasivo; S2, operación sujeta y no exenta con inversión del sujeto pasivo; N1, operación no sujeta por el artículo 7, el 14 u otros; y N2, operación no sujeta por reglas de localización. La lista L10 contiene E1, exenta por el artículo 20; E2, por el artículo 21; E3, por el artículo 22; E4, por los artículos 23 y 24; E5, por el artículo 25; y E6, exenta por otros. La lista L8A añade, entre otras claves de régimen, la 02 para la exportación, la 04 para el oro de inversión, la 18 para el recargo de equivalencia y la 19 para las actividades del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, que la orden abrevia como REAGYP. El artículo 63.3 del Reglamento del IVA, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, anota en el libro de facturas expedidas la base imponible y, en su caso, el tipo y la cuota. Para las personas del artículo 62.6, la letra f) incorpora las menciones del artículo 6.1, letras j) y l) a p), y la letra h) la indicación de que la operación no está sujeta, en su caso. La guía de VERI*FACTU resume el reglamento de los sistemas informáticos y la de plazos recoge las fechas de adaptación. El comparador de la portada y las fichas de cada plan recogen precios y condiciones publicadas. La ficha de la aplicación de la AEAT describe esa aplicación.

Qué probar en el programa

En una prueba con datos ficticios, prepara una factura con una línea exenta y otra al tipo general del 21 % del artículo 90.Uno de la Ley 37/1992. La guía de cómo hacer una factura reúne el resto de datos del documento. Las de factura simplificada, factura rectificativa y numeración tratan la factura simplificada, la corrección y las series. La de retención de IRPF trata el porcentaje que, cuando procede, se calcula sobre los ingresos íntegros.

  • Localiza en la factura exenta la mención del artículo 6.1.j del Real Decreto 1619/2012: el precepto de la Ley o de la Directiva, o la indicación de que la operación está exenta.
  • En una operación del artículo 84.Uno.2.º, localiza la mención «inversión del sujeto pasivo», el NIF del destinatario y, si es un supuesto de la letra g), la serie específica.
  • Comprueba que la base de la operación exenta y la de la operación al 21 % quedan separadas, como pide el artículo 6.2.a.
  • Si el programa genera el registro del Real Decreto 1007/2023, localiza la clave de la lista L9 o la causa de la lista L10, y el impuesto de la lista L1 cuando la operación es de IGIC o de IPSI.
  • Pregunta al proveedor cómo distingue una exención de un tipo impositivo y dónde queda la causa. La expresión «IVA 0 %» no sustituye, en los textos revisados, la mención del artículo 6.1.j.

Continúa con la comparación

Consulta programas, precios y condiciones o revisa los fundamentos de VERI*FACTU.

Fuentes consultadas

Fuentes revisadas: . Comprueba las condiciones vigentes en la fuente.

  1. BOE · Ley 37/1992 del IVA, texto consolidado ↗
  2. BOE · Real Decreto 1619/2012, obligaciones de facturación, texto consolidado ↗
  3. BOE · Real Decreto 1624/1992, Reglamento del IVA, texto consolidado ↗
  4. BOE · Real Decreto 1007/2023, texto consolidado ↗
  5. BOE · Orden HAC/1177/2024, especificaciones de los registros de facturación ↗
  6. BOE · Real Decreto-ley 29/2026, función social de la vivienda ↗
  7. AEAT · Novedades de normativa del IVA en 2026 ↗
  8. AEAT · Manual del IVA 2026, contenido de las facturas ordinarias ↗
  9. AEAT · Contenido de las facturas ↗

Contenido informativo general. Para determinar tus obligaciones concretas, contrasta la normativa y tu situación con un asesor.