Hacienda ha anunciado (5 de octubre de 2026) que retrasará las obligaciones pendientes de VERI*FACTU a octubre de 2028. Hasta que se publique en el BOE, los plazos legales siguen siendo el 1 de enero y el 1 de julio de 2027. Consulta los plazos y las fuentes.

Retención de IRPF en la factura del autónomo

Quién retiene en una factura profesional, qué porcentaje corresponde y cómo se calcula el importe a pagar.

Equipo editorial de ComparaFactu · Un proyecto de Numonis

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En una actividad profesional, retiene la empresa, la entidad o el autónomo que paga el servicio en el ejercicio de su actividad. El porcentaje general es el 15 % de los ingresos íntegros. El 7 % se aplica, entre otros supuestos, a quien inicia la actividad profesional, en el período impositivo de inicio y en los dos siguientes, si comunica esa circunstancia al pagador.

Quién practica la retención

Quien satisface la renta practica la retención y el ingreso a cuenta, en concepto de pago a cuenta del IRPF del perceptor. El artículo 99.2 de la Ley 35/2006 y el artículo 76.1 del Reglamento incluyen a las personas jurídicas y demás entidades, y a los contribuyentes que ejercen actividades económicas cuando pagan rentas en el ejercicio de esas actividades. El pago de una persona física para su uso particular, fuera de una actividad económica, queda fuera de ese supuesto. El artículo 75.1.c sujeta a retención los rendimientos de actividades profesionales, agrícolas, ganaderas y forestales, y los de las actividades empresariales en estimación objetiva previstas en el artículo 95.6.2.º. El artículo 95.2 considera profesionales, en general, las actividades de las secciones segunda y tercera de las tarifas del IAE, con las precisiones que el mismo apartado hace para autores, comisionistas y profesores. Las cantidades de una relación laboral se comprenden entre los rendimientos del trabajo (artículo 95.3). La Ley se aplica en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes forales del País Vasco y de Navarra y de las especialidades de Canarias, Ceuta y Melilla (artículo 4).

El 15 %, el 7 % y otros porcentajes

Sobre los ingresos íntegros de una actividad profesional, el artículo 101.5.a de la Ley y el artículo 95.1 del Reglamento fijan el 15 %. El tipo es el 7 % cuando el contribuyente inicia una actividad profesional, en el período impositivo de inicio y en los dos siguientes, siempre que no hubiera ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio. Para aplicar ese 7 % hay que comunicar la circunstancia al pagador, que debe conservar la comunicación firmada. El mismo 7 % alcanza a los recaudadores municipales, a los mediadores de seguros que utilicen auxiliares externos y a los delegados comerciales de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado. También a las actividades de los grupos 851, 852, 853, 861, 862, 864 y 869 de la sección segunda y de las agrupaciones 01, 02, 03 y 05 de la sección tercera de las tarifas del IAE, y a las prestaciones que por cuenta ajena entrarían en la relación laboral especial de artistas y del personal técnico o auxiliar de las artes escénicas, audiovisuales y musicales, si los rendimientos íntegros de ese conjunto en el ejercicio anterior son inferiores a 15.000 euros y representan más del 75 % de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo. Ese 7 % también exige comunicación al pagador. Estos porcentajes se reducen en un 60 % cuando los rendimientos tienen derecho a la deducción del artículo 68.4 de la Ley, la prevista para rentas obtenidas en Ceuta o Melilla. En actividades agrícolas o ganaderas el tipo es el 2 %, y el 1 % en el engorde de porcino y la avicultura; en las forestales, el 2 % (artículos 101.5.b y 101.5.c de la Ley y 95.4 y 95.5 del Reglamento). El Reglamento calcula esas retenciones sobre los ingresos íntegros, con excepción de las subvenciones corrientes y de capital y de las indemnizaciones. En las actividades empresariales en estimación objetiva que enumera el artículo 95.6.2.º, el tipo es el 1 % sobre los ingresos íntegros; no procede si el contribuyente comunica que determina el rendimiento en estimación directa (artículos 101.5.d de la Ley y 95.6 del Reglamento). El artículo 101.9 de la Ley fija el 19 % para la propiedad industrial, la asistencia técnica, el arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y el subarrendamiento de esos bienes. En el mismo apartado, la propiedad intelectual queda en el 15 %, salvo los supuestos de 7 % que remite a los apartados 3 y 5 y los anticipos de derechos de autor que se devenguen a lo largo de varios años. La cesión del derecho de imagen queda en el 24 % (artículo 101.10 de la Ley y artículo 101.1 del Reglamento).

Ejemplo: base de 1.000 €, IVA del 21 % y retención del 15 %

El artículo 6.1 del Real Decreto 1619/2012 exige, entre otros datos, la descripción que permita determinar la base imponible, el tipo de IVA y la cuota por separado, y admite otras menciones. La retención de IRPF no está entre las menciones obligatorias de ese artículo. Puede constar en la factura para separar la cuota de IVA, el importe retenido y lo que el cliente abona. Este ejemplo solo ilustra la cuenta: un servicio profesional con base de 1.000 €, IVA general del 21 % y retención general del 15 %. La AEAT indica que no se computa entre los ingresos íntegros el IVA devengado cuyas cuotas deban incluirse en las declaraciones de ese impuesto; el artículo 95.1 aplica el porcentaje sobre los ingresos íntegros satisfechos. La cuota de IVA es 210 € y la retención es 150 €. El cliente abona 1.000 € más 210 € menos 150 €, esto es, 1.060 €. Si las cuotas de IVA no se incluyen en esas declaraciones, el mismo manual de la AEAT indica que el IVA devengado sí entra en los ingresos íntegros. El ejemplo no elige el tipo de IVA ni el de retención de una operación concreta.

Quién ingresa la retención y dónde se deduce

El retenedor ingresa el importe en el Tesoro. El artículo 108.1 del Reglamento fija la declaración de las cantidades retenidas en los veinte primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero, por el trimestre anterior, y la declaración mensual en los supuestos que el precepto indica. La AEAT tramita las retenciones de rendimientos del trabajo y de actividades económicas en el modelo 111. El artículo 108.2 exige además una declaración anual; la AEAT la tramita en el modelo 190. El retenedor expide al perceptor un certificado de las retenciones antes de que se abra el plazo de declaración del impuesto (artículo 108.3). El perceptor computa la renta por la contraprestación íntegra devengada (artículo 99.5 de la Ley). En la declaración anual, las retenciones minoran la cuota líquida (artículo 79.e). La AEAT identifica esa declaración con el modelo 100. En estimación directa, el pago fraccionado parte del 20 % del rendimiento neto del período (artículo 101.11.a de la Ley y artículo 110.1.a del Reglamento). De la cantidad resultante se deducen las retenciones practicadas desde el primer día del año hasta el último del trimestre, cuando se trata de actividades profesionales que determinan el rendimiento por estimación directa (artículo 110.3.a.1.º). La AEAT recoge ese pago fraccionado en el modelo 130. Quien desarrolla actividades profesionales no está obligado a ese pago por ellas si, en el año natural anterior, al menos el 70 % de los ingresos de la actividad fue objeto de retención o ingreso a cuenta; en el inicio de la actividad se atiende al porcentaje del propio período (artículos 109.2 y 109.5).

Qué probar en el programa

Localiza en el programa el porcentaje de retención de la factura y el desglose que imprime: base, cuota de IVA, retención e importe a pagar. En una prueba con datos ficticios, prepara un borrador al 15 % y otro al 7 % y comprueba que la retención sale de la base y que el total resta esa cantidad. Pregunta cómo exportar los importes que el cliente declarará en el modelo 111. El comparador de la portada y las fichas de cada plan, incluida la de la aplicación de la AEAT, recogen precios y condiciones publicadas. La guía para autónomos reúne programas para quien factura por su cuenta, y la de cómo hacer una factura reúne los datos del documento. VERI*FACTU se refiere a los registros del sistema de facturación. El porcentaje de retención se consulta en la Ley y el Reglamento del IRPF.

Continúa con la comparación

Consulta programas, precios y condiciones o revisa los fundamentos de VERI*FACTU.

Fuentes consultadas

Fuentes revisadas: . Comprueba las condiciones vigentes en la fuente.

  1. BOE · Ley 35/2006 del IRPF, texto consolidado ↗
  2. BOE · Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF, texto consolidado ↗
  3. BOE · Real Decreto 1619/2012, obligaciones de facturación, texto consolidado ↗
  4. AEAT · Tipos impositivos de IVA ↗
  5. AEAT · IVA devengado e ingresos íntegros en estimación directa ↗
  6. AEAT · Modelo 111, retenciones e ingresos a cuenta ↗
  7. AEAT · Modelo 130, pago fraccionado en estimación directa ↗
  8. AEAT · Modelo 190, resumen anual de retenciones ↗
  9. AEAT · Modelo 100, declaración anual del IRPF ↗

Contenido informativo general. Para determinar tus obligaciones concretas, contrasta la normativa y tu situación con un asesor.