Hacienda ha anunciado (5 de octubre de 2026) que retrasará las obligaciones pendientes de VERI*FACTU a octubre de 2028. Hasta que se publique en el BOE, los plazos legales siguen siendo el 1 de enero y el 1 de julio de 2027. Consulta los plazos y las fuentes.

Factura intracomunitaria: bienes exentos y servicios a otro Estado miembro

Qué factura expide un autónomo o una pyme a un empresario de otro Estado miembro, qué mención lleva y dónde se declara en los modelos 349 y 303.

Equipo editorial de ComparaFactu · Un proyecto de Numonis

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Una entrega de bienes expedidos o transportados al territorio de otro Estado miembro puede estar exenta del IVA español cuando el adquirente es un empresario o profesional, o una persona jurídica que no actúa como tal, dispone de un número de identificación a efectos del IVA asignado por un Estado miembro distinto de España, lo ha comunicado al vendedor y el vendedor incluye la operación en la declaración recapitulativa del artículo 164.Uno.5.º de la Ley 37/1992. Una prestación de servicios a un empresario o profesional que actúa como tal se localiza, por el artículo 69.Uno.1.º, donde radica la sede, el establecimiento permanente o, en su defecto, el domicilio o la residencia habitual a los que se destina el servicio. Si ese lugar está en otro Estado miembro, la operación no se entiende realizada en el territorio de aplicación del impuesto. El artículo 70 contiene reglas especiales. La factura, el alta en el Registro de operadores intracomunitarios y los modelos 349 y 303 dependen de cuál de esas reglas corresponda a la operación.

Entrega de bienes a otro Estado miembro

El artículo 25.Uno de la Ley 37/1992 declara exentas las entregas de bienes definidas en el artículo 8, expedidas o transportadas por el vendedor, por el adquirente o por un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de ellos, al territorio de otro Estado miembro, cuando el adquirente es un empresario o profesional o una persona jurídica que no actúa como tal, dispone de un número de identificación a efectos del IVA asignado por un Estado miembro distinto de España y ha comunicado ese número al vendedor. La exención queda condicionada a que el vendedor incluya la operación en la declaración recapitulativa del artículo 164.Uno.5.º. El mismo apartado excluye las entregas a personas cuyas adquisiciones intracomunitarias no estén sujetas en destino según los criterios del artículo 14, apartados uno y dos, y las acogidas al régimen de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. El apartado dos exime las entregas de medios de transporte nuevos efectuadas en las condiciones del apartado uno cuando los adquirentes en destino son las personas comprendidas en el penúltimo párrafo de ese apartado, o cualquier otra persona que no tiene la condición de empresario o profesional. Los apartados tres y cuatro añaden las entregas del artículo 9, número 3.º, y las efectuadas en un acuerdo de ventas de bienes en consigna. El artículo 68.Dos.1.º.A) localiza en el territorio de aplicación del impuesto la entrega de bienes muebles corporales que se expiden o transportan con destino al adquirente cuando la expedición o el transporte se inician en ese territorio, con las salvedades de ese precepto. El artículo 4.Uno sujeta la entrega realizada en ese ámbito por un empresario o profesional a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad. La exención del artículo 25 se aplica cuando se cumplen sus condiciones. La AEAT indica que esa exención exige que el cliente haya comunicado un número de operador intracomunitario válido de un Estado miembro distinto de España y que el proveedor informe la operación en el modelo 349. En caso contrario, la AEAT califica la entrega como sujeta y no exenta en el territorio de aplicación del IVA español. El artículo 13.1 del Reglamento del IVA, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, declara exentas las entregas con destino a otro Estado miembro cuando se cumplen las condiciones del artículo 25 de la Ley. El apartado 2 admite la prueba de la expedición o del transporte por cualquier medio de prueba admitido en derecho y, en particular, por los elementos del artículo 45 bis del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011. El apartado 3 acredita la condición del adquirente mediante el número de identificación a efectos del IVA que suministre al vendedor. El artículo 13 no cierra la lista de documentos de transporte. Un listado cerrado en las páginas de la AEAT revisadas el 30 de octubre de 2026 no consta. Por confirmar. El artículo 3.Dos.1.º define «Estado miembro», «territorio de un Estado miembro» e «interior del país» con la exclusión, en España, de Ceuta, Melilla y Canarias. Una expedición a esos territorios no tiene por destino el territorio de otro Estado miembro del artículo 25. La venta a distancia intracomunitaria de bienes se localiza por el artículo 68.Tres. El artículo 73 fija en 10.000 euros, excluido el impuesto, el límite de las letras a) y b) de ese apartado y de las prestaciones del artículo 70.Uno.4.º y 8.º, calculado sobre el total de esas entregas y prestaciones realizadas en la Comunidad durante el año natural precedente, y permite optar por la tributación en destino. El artículo 94.Uno.1.º.c) incluye las operaciones exentas del artículo 25 entre las que originan el derecho a deducir.

Servicio a un empresario de otro Estado miembro

El artículo 69.Uno.1.º de la Ley 37/1992 entiende realizada en el territorio de aplicación del impuesto la prestación cuyo destinatario es un empresario o profesional que actúa como tal cuando en ese territorio radica la sede de su actividad económica, o tiene en él un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que el servicio se destine a esa sede, establecimiento, domicilio o residencia, con independencia de dónde esté establecido el prestador y del lugar desde el que lo preste. Si ese punto de destino está en otro Estado miembro, la prestación no se entiende realizada en el territorio español de aplicación del impuesto. El artículo 4.Uno sujeta las entregas y prestaciones realizadas en ese ámbito. El artículo 70.Uno contiene reglas especiales que pueden localizar el servicio en el territorio de aplicación del impuesto. Entre ellas, el número 1.º comprende los servicios relacionados con bienes inmuebles que radiquen en ese territorio; el número 2.º, letra a), el transporte de pasajeros por la parte del trayecto que discurra por él, cualquiera que sea su destinatario; el número 3.º, el acceso a manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas o similares cuando el destinatario es un empresario o profesional que actúa como tal y la manifestación tiene lugar en el territorio; y el número 5.º, los servicios de restauración y catering en los supuestos de ese número, incluidos los que se prestan materialmente en el territorio. El artículo enumera más reglas. La AEAT resume la regla general: el servicio a un empresario tributa donde radica la sede, el establecimiento permanente o la residencia habitual en la que recibe el servicio. La misma página califica como no sujeta al IVA español la prestación de un empresario establecido en el territorio de aplicación del impuesto a un empresario establecido en otro país, y reconoce el derecho a deducir el IVA soportado en las adquisiciones afectadas a esa actividad en la misma forma que si se hubiera realizado en el territorio. Si el cliente es un empresario de otro Estado miembro, la AEAT la trata como prestación de servicios intracomunitaria que se informa en el modelo 349. El artículo 79.1.3.º del Reglamento del IVA, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, define esa prestación cuando, conforme a las reglas de localización, no se entiende prestada en el territorio de aplicación del impuesto, está sujeta y no exenta en otro Estado miembro, el destinatario es un empresario o profesional que actúa como tal y radica en ese Estado la sede, un establecimiento permanente o, en su defecto, el domicilio o la residencia habitual, o es una persona jurídica que no actúa como empresario o profesional pero tiene un número de identificación a efectos del impuesto suministrado por ese Estado, y el sujeto pasivo es dicho destinatario. El artículo 94.Uno.2.º de la Ley incluye entre las operaciones que originan el derecho a deducir las realizadas fuera del territorio que lo originarían si se hubieran efectuado en el interior. La página de la AEAT describe la inversión del sujeto pasivo para el empresario establecido en el territorio español que recibe un servicio de un empresario establecido en otro país: la operación está sujeta al IVA español y la liquida el cliente. El artículo 84.Uno.2.º.a) designa sujeto pasivo al empresario o profesional para quien se realiza la operación sujeta cuando la efectúa una persona o entidad no establecida en el territorio de aplicación del impuesto, con las excepciones de esa letra.

NIF-IVA, el ROI y la consulta VIES

El artículo 3.3 del Real Decreto 1065/2007 forma el Registro de operadores intracomunitarios con las personas o entidades que tengan asignado el número de identificación fiscal del artículo 25 de ese reglamento y se encuentren en alguno de estos supuestos: van a efectuar entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al impuesto; son las personas del artículo 14 de la Ley 37/1992 que van a realizar adquisiciones intracomunitarias sujetas; son destinatarios de servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio respecto de los cuales son sujetos pasivos; o prestan servicios que, conforme a las reglas de localización, se entienden realizados en el territorio de otro Estado miembro cuando el sujeto pasivo es el destinatario. El artículo 25.1 de ese reglamento forma el número, para las operaciones intracomunitarias del apartado 2, con el NIF definido en el reglamento precedido del prefijo ES. Se asigna cuando el interesado solicita la inclusión en el registro, en la declaración de alta o de modificación censal. Si la Agencia Tributaria no resuelve en tres meses, puede considerarse denegada la asignación. El apartado 5 permite a los empresarios o profesionales que entregan bienes con destino a otros Estados miembros, o que efectúan prestaciones localizadas en otros Estados miembros, solicitar a la Agencia Tributaria la confirmación del número atribuido por cualquiera de esos Estados a los destinatarios. La AEAT obliga a obtener el NIF-IVA, mediante el alta en el registro, al empresario establecido en el territorio de aplicación del IVA español, península y Baleares, que vaya a realizar entregas intracomunitarias de bienes, adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas, operaciones en las que es destinatario de servicios de no establecidos respecto de los cuales es sujeto pasivo, o servicios localizados en otro Estado miembro cuando el sujeto pasivo es el destinatario. La misma página exceptúa al prestador que solo realiza prestaciones de servicios exentas en otros Estados miembros, o adquisiciones de servicios exentas en península y Baleares: por esos servicios prestados o recibidos no tiene obligación de obtener el NIF-IVA ni de informarlos en el modelo 349. La inclusión se solicita en la declaración censal de alta o modificación, modelo 036, marcando la casilla 582 y consignando en la casilla 584 la fecha prevista de la primera operación. La guía de cumplimentación del modelo 036 marca la baja en la casilla 583 y consigna la fecha de solicitud en la casilla 584. La pregunta de la AEAT sobre el censo indica el modelo 036 para el alta y para la baja. El artículo 9.3.g) del Real Decreto 1065/2007 incluye entre los fines de la declaración de alta la solicitud de inclusión en el registro, y el artículo 10.2.e) la solicitud de inclusión cuando las circunstancias del artículo 3.3 se van a producir después del alta. El artículo 10.4.d) exige presentar esa solicitud antes de que se produzcan esas circunstancias. El segundo párrafo del artículo 10.2.e) obliga a una declaración de modificación que solicite la baja a los sujetos pasivos que cesan en las actividades sujetas al IVA sin causar baja en el censo, y a las personas o entidades que durante los 12 meses anteriores no han realizado entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas ni han prestado o recibido las prestaciones de los párrafos c) y d) del artículo 3.3. Las instrucciones del modelo 037 publicadas por la AEAT permiten ese modelo simplificado a personas físicas que, entre otras condiciones, no figuren inscritas en el Registro de operadores intracomunitarios. La consulta del NIF-IVA de un cliente o proveedor de un Estado miembro distinto de España se hace en el VIES. La AEAT exige certificado electrónico o DNI electrónico para acceder a esa consulta. Si el solicitante se identifica con su NIF-IVA, la AEAT indica que la contestación puede servir para probar ante la administración de un Estado miembro que verificó un número en una fecha y obtuvo una respuesta.

Qué debe decir la factura

El artículo 2.1 del Real Decreto 1619/2012 obliga a expedir factura y copia por las entregas y prestaciones de la actividad, incluidas las no sujetas y las exentas. El artículo 2.2.b) exige factura en todo caso en las entregas del artículo 25 de la Ley 37/1992. El segundo párrafo del artículo 2.1 exceptúa de la factura del pago anterior a la operación las entregas exentas por el artículo 25. El artículo 2.3, letras b) y b´), supuesto a´´), ajusta la obligación a ese reglamento cuando el proveedor o prestador está establecido en el territorio de aplicación del impuesto, o tiene en él un establecimiento permanente o el domicilio o la residencia desde el que efectúa la operación, la entrega o prestación no se entiende realizada en ese territorio, la operación está sujeta en otro Estado miembro, el sujeto pasivo es el destinatario y la factura no la expide materialmente este último en nombre y por cuenta del proveedor o prestador. El artículo 4.4.a) impide documentar con factura simplificada las entregas del artículo 25. El artículo 11.1 permite expedir la factura antes del día 16 del mes siguiente al devengo cuando el destinatario es un empresario o profesional que actúa como tal. El artículo 6.1 exige, entre otros datos, número y serie correlativos, fecha de expedición, nombre de ambas partes, domicilio y la descripción que permita determinar la base imponible. La letra d) exige el NIF con el que el obligado a expedir la factura ha realizado la operación, atribuido por la Administración española o por la de otro Estado miembro, y el NIF del destinatario cuando la entrega está exenta conforme al artículo 25, cuando el destinatario es el sujeto pasivo del impuesto correspondiente a la operación, o cuando la operación se entiende realizada en el territorio y el expedidor ha de considerarse establecido en él. La letra g) exige el tipo impositivo, en su caso, y la letra h) la cuota repercutida, en su caso, consignada por separado. La letra j) exige, si la operación está exenta, una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE o a los preceptos de la Ley, o la indicación de que la operación está exenta. La letra k) añade, en las entregas de medios de transporte nuevos del artículo 25, las características, la fecha de la primera puesta en servicio y las distancias u horas hasta la entrega. La letra m) exige la mención «inversión del sujeto pasivo» cuando el sujeto pasivo del impuesto es el adquirente o el destinatario. El artículo 6.2 separa la base de las operaciones exentas y la de las que no lo están, y la base de las operaciones cuyo sujeto pasivo es el destinatario y la de las demás. El artículo 6.3 permite omitir, en las operaciones del artículo 2.3, letras b) y b´), supuesto a´´), los datos de las letras f), g) y h) e indicar en su lugar, por referencia a la cantidad o al alcance de los bienes o servicios y a su naturaleza, el importe sujeto al impuesto. El artículo 12.1 permite expresar los importes en cualquier moneda si la cuota que, en su caso, se repercuta se consigna en euros con el tipo de cambio del artículo 79.Once de la Ley. El artículo 79.1.3.º.d) del Reglamento del IVA cuenta, entre los requisitos de la prestación intracomunitaria de servicios, que el sujeto pasivo sea el destinatario. La página de la AEAT sobre prestaciones de servicios califica el servicio del prestador establecido en el territorio a un empresario de otro país como operación no sujeta al IVA español. Una frase que esa página imponga en la factura de ese prestador, distinta de las menciones del artículo 6, no consta en la revisión del 30 de octubre de 2026. Por confirmar. La guía de factura sin IVA reúne la exención, la no sujeción y la inversión del sujeto pasivo en el conjunto de la Ley. La de cómo hacer una factura reúne el resto de datos del documento, y la de numeración, la serie.

Modelo 349 y modelo 303

El artículo 164.Uno.5.º de la Ley 37/1992 obliga a presentar una declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, y el número 6.º, a presentar las declaraciones-liquidaciones e ingresar el impuesto resultante. El artículo 78 del Reglamento del IVA extiende la recapitulativa a las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes y a las prestaciones y adquisiciones intracomunitarias de servicios. El artículo 79.1 obliga a presentarla a quien realiza, entre otras, las entregas exentas de los apartados uno a cuatro del artículo 25 y las prestaciones intracomunitarias de servicios definidas en el número 3.º. El artículo 80.1.1.º pide los datos de identificación de proveedores, adquirentes, prestadores y destinatarios, y la base imponible total con cada uno de ellos. Si la contraprestación se estableció en una unidad de cuenta distinta del euro, la base se refleja en euros con referencia a la fecha del devengo. El manual del IVA de 2026 repite esa regla y no nombra el tipo. El artículo 79.Once de la Ley fija, cuando la contraprestación de la operación se estableció en moneda o divisa distintas de las españolas, el tipo de cambio vendedor del Banco de España vigente en el momento del devengo. El artículo 12.1 del Real Decreto 1619/2012 usa ese tipo para la cuota que, en su caso, se repercuta en la factura. Una instrucción del modelo 349 que imponga un tipo distinto no consta en el manual revisado el 30 de octubre de 2026. Por confirmar. El artículo 80.3 consigna las operaciones en la declaración del período en que se hayan devengado. El artículo 81.2 fija con carácter general la presentación mensual, durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente, y permite presentar la de julio durante agosto y los veinte primeros días de septiembre. La trimestral procede cuando ni en el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total acumulado de las entregas de bienes que deban consignarse y de las prestaciones intracomunitarias de servicios supera 50.000 euros, excluido el IVA. En ese caso se presenta durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al trimestre. Si al final de un mes del trimestre se supera ese importe, se presenta una declaración del mes o de los meses transcurridos desde el comienzo del trimestre, en los veinte primeros días naturales siguientes. El artículo 81.3 sitúa la declaración del último período del año en los treinta primeros días naturales de enero. La página de plazos de la AEAT, actualizada el 8 de septiembre de 2026, reproduce esos plazos y añade que, si por razones técnicas no es posible presentar por internet dentro del plazo, la presentación puede efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes. El manual del IVA de 2026 identifica el modelo 349, aprobado por la Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo, como el de esa declaración, e indica que no se presenta en los períodos en los que no se han realizado estas operaciones. El apartado de contenido de ese manual asigna la clave E a las entregas intracomunitarias exentas, incluidas las transferencias de bienes, y excluye las efectuadas a un destinatario sin número de identificación a efectos del IVA en otro Estado miembro. Asigna la clave S a las prestaciones intracomunitarias de servicios del declarante. Define otras claves, entre ellas la A para las adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas y la I para las adquisiciones intracomunitarias de servicios. Las instrucciones del modelo 303 para 2026, en el régimen general, reservan las casillas 10 y 11 a las bases y la cuota de las adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, y las casillas 12 y 13 a las bases y cuotas por inversión del sujeto pasivo del artículo 84.Uno.2.º y 4.º cuando el origen es distinto del de las casillas 10 y 11. La casilla 59, de información adicional, recoge el importe de las entregas intracomunitarias de bienes exentas según el artículo 25 y el importe de las prestaciones de servicios intracomunitarias del período. La casilla 120 recoge operaciones no sujetas por reglas de localización, exceptúa las incluidas en la casilla 123 y excluye, de las prestaciones de servicios no sujetas, las prestaciones de servicios intracomunitarias incluidas en la casilla 59.

Registro de facturación

El artículo 9 del Real Decreto 1007/2023 exige un registro de facturación de alta simultáneo o inmediatamente anterior a la expedición de cada factura. El artículo 1.2 limita el término factura, a los efectos de ese reglamento, a la factura completa y a la simplificada del Real Decreto 1619/2012. El artículo 10.1.m incluye la base imponible, el tipo o tipos, la cuota y, si la operación está exenta, el importe de la base exenta y la indicación de que está exenta o de la causa de exención. La letra n) incluye, si la operación no está sujeta, el importe y la causa de la no sujeción. El anexo de la Orden HAC/1177/2024 asigna, en la lista L10, la clave E5 a la operación exenta por el artículo 25 y, en la lista L9, la clave N2 a la operación no sujeta por reglas de localización y la clave S2 a la operación sujeta y no exenta con inversión del sujeto pasivo. El artículo 6.5 del Real Decreto 1619/2012 incorpora a la factura expedida con esos sistemas el código QR y, si el sistema remite todos los registros, la mención «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU». La página de VERI*FACTU resume el reglamento de los sistemas informáticos y la guía de plazos recoge las fechas de adaptación.

Qué probar en el programa

En una prueba con datos ficticios, prepara una entrega de bienes a un empresario identificado con un NIF-IVA de otro Estado miembro y, en otro borrador, un servicio destinado a la sede de ese empresario en ese Estado. El comparador de la portada y las fichas de cada plan recogen precios y condiciones publicadas. La ficha de la aplicación de la AEAT describe esa aplicación. La página para autónomos reúne programas para quien factura por su cuenta.

  • En la entrega exenta del artículo 25, localiza la mención del artículo 6.1.j del Real Decreto 1619/2012 y el NIF del destinatario del artículo 6.1.d.1.º. Las letras g) y h) exigen el tipo y la cuota en su caso.
  • En el servicio localizado fuera del territorio, localiza la base, el NIF del destinatario y el texto que imprime el programa: la mención «inversión del sujeto pasivo» del artículo 6.1.m, una indicación de operación no sujeta, o las dos. En las operaciones del artículo 2.3, letras b) y b´), supuesto a´´), el artículo 6.3 permite omitir el tipo y la cuota.
  • Comprueba que la entrega del artículo 25 no se expide como factura simplificada. El artículo 4.4.a del Real Decreto 1619/2012 lo impide.
  • Pregunta cómo se exportan la identificación del cliente y la base imponible del período de devengo para el modelo 349.
  • Si el programa rellena el modelo 303, localiza el importe de la entrega exenta y del servicio intracomunitario en la casilla 59, y comprueba que ese servicio no se repite en la casilla 120.
  • Si genera el registro del Real Decreto 1007/2023, localiza la clave E5 de la lista L10 en la entrega del artículo 25 y la clave N2 de la lista L9 en la operación no sujeta por reglas de localización.

Continúa con la comparación

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Fuentes consultadas

Fuentes revisadas: . Comprueba las condiciones vigentes en la fuente.

  1. BOE · Ley 37/1992 del IVA, texto consolidado ↗
  2. BOE · Real Decreto 1619/2012, obligaciones de facturación, texto consolidado ↗
  3. BOE · Real Decreto 1624/1992, Reglamento del IVA, texto consolidado ↗
  4. BOE · Real Decreto 1065/2007, censos y NIF-IVA, texto consolidado ↗
  5. AEAT · ROI, VIES y NIF-IVA para operaciones con empresarios de la UE ↗
  6. AEAT · Registro de operadores intracomunitarios en el modelo 036 ↗
  7. AEAT · Alta y baja en el Registro de operadores intracomunitarios, modelos 036 y 037 ↗
  8. AEAT · Instrucciones del modelo 037 ↗
  9. AEAT · Prestaciones de servicios con el exterior ↗
  10. AEAT · Manual del IVA 2026, declaración recapitulativa, modelo 349 ↗
  11. AEAT · Manual del IVA 2026, contenido del modelo 349 ↗
  12. AEAT · Plazos del modelo 349 ↗
  13. AEAT · Instrucciones del modelo 303 para 2026 ↗
  14. BOE · Real Decreto 1007/2023, texto consolidado ↗
  15. BOE · Orden HAC/1177/2024, especificaciones de los registros de facturación ↗

Contenido informativo general. Para determinar tus obligaciones concretas, contrasta la normativa y tu situación con un asesor.