Los plazos legales siguen siendo anteriores al 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades incluidos en el ámbito, y anteriores al 1 de julio de 2027 para el resto. El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda anunció un aplazamiento hasta octubre de 2028 que, a 7 de octubre de 2026, no se ha publicado en el BOE.
Dos fechas según el contribuyente
La nota de la AEAT recoge la ampliación introducida por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre. La disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023, en el texto consolidado cuya última actualización publicada es del 3 de diciembre de 2025, mantiene esas fechas: los obligados del artículo 3.1.a) —contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, con las excepciones del propio artículo— deben tener adaptados sus sistemas antes del 1 de enero de 2027. El resto de obligados del artículo 3.1, antes del 1 de julio de 2027. Son plazos de adaptación del sistema: no determinan por sí solos que debas elegir la modalidad de envío VERI*FACTU.
Anuncio del 5 de octubre de 2026
La nota informativa del Gabinete de Prensa del Ministerio de Hacienda, de 5 de octubre de 2026, anuncia la previsión de aplazar hasta octubre de 2028 las obligaciones pendientes de aplicación del Real Decreto 1007/2023. El motivo declarado es alinear ese calendario con la factura electrónica obligatoria de los empresarios y profesionales cuya facturación anual no supere los 8 millones de euros. La nota añade que, una vez aprobada esa alineación, se abordará una modificación de ámbitos y de ciertos aspectos técnicos, y que las exigencias de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad se mantendrían en términos sustancialmente equivalentes.
El anuncio todavía no es la norma aplicable
Una nota de prensa, la publicación en el BOE y la entrada en vigor no son lo mismo. A 7 de octubre de 2026 el aplazamiento no figura en el texto consolidado del Real Decreto 1007/2023 ni en los sumarios del BOE del 5, el 6 y el 7 de octubre de 2026. El BOE de 5 de octubre publicó la Orden HAC/1028/2026, que inicia el calendario de la factura electrónica B2B, no una modificación de los plazos del Real Decreto 1007/2023. Mientras esa modificación no se publique y entre en vigor, los plazos legales de adaptación de los SIF siguen siendo el 1 de enero y el 1 de julio de 2027.
Comprueba primero el ámbito
La fecha por sí sola no determina tu obligación. Identifica tu régimen, la normativa territorial aplicable, si llevas los libros a través del SII y qué operaciones realizas. Consulta los artículos 3 y 4 del reglamento antes de concluir que una fecha te afecta.
Qué preparar antes del cambio
Anota el programa y la versión que utilizas. Pide al proveedor su calendario de actualización y la declaración responsable de la versión que vas a usar. Acuerda con tu asesoría una prueba de emisión, corrección y exportación antes de trasladar el trabajo habitual. Un anuncio de aplazamiento no sustituye esa comprobación mientras los plazos de 2027 sigan vigentes.
- Confirma si la adaptación está incluida en tu cuota o requiere cambiar de plan.
- Decide quién hará la prueba y revisará sus resultados.
- Conserva una copia de los datos y confirma cómo podrás consultar el historial anterior.
Continúa con la comparación
Consulta programas, precios y condiciones o revisa los fundamentos de VERI*FACTU.