Hacienda ha anunciado (5 de octubre de 2026) que retrasará las obligaciones pendientes de VERI*FACTU a octubre de 2028. Hasta que se publique en el BOE, los plazos legales siguen siendo el 1 de enero y el 1 de julio de 2027. Consulta los plazos y las fuentes.

Recargo de equivalencia en la factura: sujetos, tipos y desglose

Quién está en el régimen especial del recargo de equivalencia, qué tipos se consignan en la factura y qué liquida el comerciante minorista.

Equipo editorial de ComparaFactu · Un proyecto de Numonis

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El régimen especial del recargo de equivalencia se aplica a los comerciantes minoristas que son personas físicas, o entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF cuando todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes son personas físicas, y comercializan al por menor bienes que el artículo 59.2 del Reglamento del IVA no excluye. El proveedor repercute el IVA y, por separado y sobre la misma base, el recargo: el 5,2 % con el tipo general del 21 %, el 1,4 % con el tipo del 10 % del artículo 91.Uno de la Ley 37/1992, el 0,50 % con el tipo del 4 % del artículo 91.Dos, y el 1,75 % en los bienes objeto del Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco. El minorista repercute a sus clientes la cuota del tipo del IVA y no añade el recargo. No deduce las cuotas soportadas en esa actividad y no liquida el impuesto por las operaciones comerciales del régimen, salvo las adquisiciones intracomunitarias, la inversión del sujeto pasivo y las entregas de inmuebles sujetas y no exentas.

Quién está en el régimen

El artículo 148.Uno de la Ley 37/1992 aplica el régimen a los comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF, en los sectores y con los requisitos reglamentarios. El artículo 59.1 del Reglamento del IVA, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, lo concreta en quienes comercializan al por menor artículos o productos de cualquier naturaleza no exceptuados en el apartado 2, y exige que, en una entidad en atribución de rentas, todos los socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas. La página de la AEAT cita, como ejemplos de esa entidad, la sociedad civil sin objeto mercantil, la herencia yacente y la comunidad de bienes cuando todos sus miembros son personas físicas. El artículo 149.Uno considera comerciante minorista a quien entrega con habitualidad bienes muebles o semovientes sin haberlos sometido, por sí o por un tercero, a fabricación, elaboración o manufactura, y cuya suma de contraprestaciones por entregas de esos bienes a la Seguridad Social, a sus entidades gestoras o colaboradoras o a quienes no son empresarios o profesionales superó, en el año precedente, el 80 % del total de las entregas de esos bienes. Ese porcentaje no se exige a quien es comerciante minorista según las normas del IAE y, además, no puede calcularlo porque no realizó actividades comerciales en el año precedente, o tributa en la modalidad de signos, índices y módulos de la estimación objetiva del IRPF y no ha renunciado a ella. La misma página de la AEAT resume el porcentaje como ventas a consumidores finales superiores al 80 % de las ventas totales, y repite las dos circunstancias en las que no hace falta cumplirlo si se tiene la condición de minorista en el IAE. El artículo 149.Dos remite al reglamento las operaciones que no son transformación. El artículo 54 del Reglamento enumera, entre otras, la clasificación y el envasado que no transforman el producto, las marcas, etiquetas, preparación y corte previos a la entrega, el lavado y otras manipulaciones de alimentos, la refrigeración, congelación, troceamiento o desviscerado de carnes y pescados frescos, la confección de cortinas y visillos, y la simple adaptación de prendas confeccionadas por terceros. Quien transforma un producto deja de ser minorista respecto de ese producto y puede seguir siéndolo respecto de otros que venda en el mismo estado en que los adquirió (artículo 149.Uno.1.º, segundo párrafo). El artículo 148.Dos trata la actividad minorista incluida en el régimen como sector diferenciado cuando el mismo sujeto realiza otras actividades sujetas. El artículo 156.1.º exige el recargo en las entregas de bienes muebles o semovientes que los empresarios efectúen a comerciantes minoristas que no sean sociedades mercantiles, si la operación está sujeta y no exenta. El artículo 59.2 excluye del régimen, en todo caso, la comercialización de vehículos a motor para circular por carretera y sus remolques; embarcaciones y buques; aviones, avionetas, veleros y demás aeronaves; accesorios y piezas de recambio de esos medios; joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas, objetos de oro o platino y la bisutería fina que los contenga, con las excepciones de espesor y de damasquinado que el número 5.º escribe y con la lista cerrada de piedras preciosas de ese número; prendas de vestir o de adorno personal de pieles suntuarias, con la lista de pieles y las excepciones de bolsos, retales y pieles corrientes o de imitación del número 6.º; objetos de arte, antigüedades y objetos de colección del artículo 136 de la Ley; bienes ya utilizados por el transmitente o por terceros; aparatos de avicultura y apicultura y sus accesorios; productos petrolíferos cuya fabricación, importación o venta esté sujeta a los Impuestos Especiales; maquinaria de uso industrial; materiales y artículos para la construcción de edificaciones o urbanizaciones; minerales, excepto el carbón; hierros, aceros y demás metales y sus aleaciones, no manufacturados; y el oro de inversión del artículo 140 de la Ley. El artículo 157.4.º exceptúa del recargo las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de esos artículos excluidos. El artículo 3.Dos.1.º excluye del interior del país, a los efectos de la Ley, a Ceuta y Melilla, como territorios no comprendidos en la unión aduanera, y a Canarias, como territorio excluido de la armonización de los impuestos sobre el volumen de negocios. El texto consolidado de la Ley, cuya última actualización publicada en el BOE es del 7 de octubre de 2026, sitúa la última actualización del artículo 148 en la publicada el 30 de diciembre de 1999.

Qué consigna el proveedor en la factura

El artículo 156 exige el recargo en las entregas de bienes muebles o semovientes sujetas y no exentas que un empresario efectúe a un comerciante minorista que no sea sociedad mercantil, en las adquisiciones intracomunitarias e importaciones de bienes de ese comerciante, y en las adquisiciones del artículo 84.Uno.2.º. El artículo 157 exceptúa las entregas a quien acredite no estar en el régimen, las del régimen de la agricultura, ganadería y pesca, los bienes que el adquirente no comercializa y los artículos excluidos del régimen. El artículo 158 obliga al pago al sujeto pasivo que efectúa la entrega y, en las adquisiciones intracomunitarias, importaciones y supuestos del artículo 84.Uno.2.º, al propio comerciante. El artículo 159 obliga a repercutir el recargo en la forma del artículo 88. El artículo 88.Dos exige la factura y la cuota separada de la base, con el tipo aplicado, y el apartado Tres sitúa la repercusión al tiempo de expedir y entregar esa factura. El artículo 160 iguala la base del recargo a la base del IVA. El artículo 6.1 del Real Decreto 1619/2012 exige, entre otros datos, la descripción que permita determinar la base imponible y su importe, el precio unitario sin impuesto y los descuentos no incluidos en ese precio (letra f), el tipo impositivo, en su caso (letra g), y la cuota repercutida, en su caso, consignada por separado (letra h). El artículo 6.2.c exige separar la base de las operaciones sujetas a tipos distintos. El artículo 16.4 obliga, en todo caso, a expedir facturas separadas para las entregas en las que deba repercutirse el recargo, y a consignar en ellas el tipo del recargo aplicado y su importe. El segundo párrafo de ese apartado exige al minorista que simultanea otras actividades documentar en facturas distintas las adquisiciones de mercaderías de cada actividad. El artículo 162 liquida e ingresa el recargo junto con el IVA y con las mismas normas. El manual del IVA de 2026 repite que el proveedor repercute el recargo de forma independiente, sobre la misma base, en factura separada, y que lo ingresa junto con el IVA. La guía de cómo hacer una factura reúne el resto de datos del documento. La de factura sin IVA trata la exención, la no sujeción y la inversión del sujeto pasivo.

Tipos del recargo según el tipo de IVA

El artículo 161 de la Ley fija cuatro tipos. Con carácter general, el 5,2 %. Para las entregas a las que se aplica el tipo del artículo 91.Uno, el 1,4 %. Para las del artículo 91.Dos, el 0,50 %. Para las entregas de bienes objeto del Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, el 1,75 %. La última actualización de ese artículo publicada en el texto consolidado es la del 14 de julio de 2012, en vigor desde el 1 de septiembre de 2012. El artículo 90.Uno exige el impuesto al 21 %, salvo el artículo 91, y el apartado Dos aplica el tipo vigente en el devengo. El artículo 91.Uno aplica el 10 % y el apartado Dos el 4 %, en las operaciones que cada apartado enumera. El apartado Cuatro aplica el 0 % a determinadas entregas en concepto de donativo a entidades sin fines lucrativos. El manual del IVA de 2026 empareja el 21 % con el 5,2 %, el 10 % con el 1,4 %, el 4 % con el 0,5 % y el tabaco con el 1,75 %. La página que explica en qué consiste el régimen repite el 5,2 %, el 1,4 % y el 0,5 %, y añade un recargo del 0 % para los artículos al tipo del 0 %, sin fecha de vigencia. La misma página limita al periodo del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2024 el recargo del 1 % con el tipo del 7,5 % y el del 0,26 % con el tipo del 2 %. El documento de validaciones de los sistemas informáticos de facturación y de VERI*FACTU, versión 1.2.2 de 8 de abril de 2026, admite, cuando el impuesto es el IVA y la calificación es S1, los tipos de recargo 0, 0,26, 0,5, 0,62, 1, 1,4, 1,75 y 5,2. Si el tipo impositivo es 21, solo admite 5,2 o 1,75. Si es 10, solo 1,4. Si es 4, solo 0,5. El 1 % queda ligado al 7,5 % y a una fecha de operación entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2024. El 0,26 % queda ligado al 2 % y a ese mismo intervalo. El 0,62 % queda ligado al 5 % y a una fecha entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de septiembre de 2024, y el 0,5 % al 5 % si la fecha no pasa del 31 de diciembre de 2022. El recargo 0 queda ligado al tipo impositivo 0 y a una fecha entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de septiembre de 2024. El artículo 161 no recoge el 0 %, el 0,26 %, el 0,62 % ni el 1 %. La tabla del manual de 2026 tampoco. Un recargo del 0 % para una operación del 2 de noviembre de 2026, incluido el de una entrega al tipo del artículo 91.Cuatro, no consta en el artículo 161, en esa tabla ni en la ventana de fechas de la versión 1.2.2. Por confirmar.

Qué hace el minorista y qué no liquida

El artículo 154.Uno exige el IVA del minorista mediante el recargo que repercuten sus proveedores, sin perjuicio de la autoliquidación y el pago del impuesto de las adquisiciones intracomunitarias y de las operaciones del artículo 84.Uno.2.º. El apartado Dos le dispensa de liquidar y pagar el impuesto por las operaciones comerciales a las que se aplica el régimen y por las transmisiones de bienes o derechos utilizados exclusivamente en esas actividades, con exclusión de las entregas de inmuebles sujetas y no exentas, por las que repercute, liquida e ingresa las cuotas devengadas. El mismo apartado le niega la deducción de las cuotas soportadas por bienes o servicios utilizados en esas actividades, fija en cero la prorrata de ese sector durante el régimen y excluye la regularización del artículo 110 en la transmisión de bienes de inversión usados solo en él. El apartado Tres le obliga a repercutir a sus clientes la cuota del tipo tributario sobre la base de las ventas y demás operaciones gravadas, sin incrementar ese porcentaje con el recargo. El artículo 3.1.b del Real Decreto 1619/2012 dispensa de factura las operaciones de las actividades en recargo de equivalencia, salvo lo dispuesto en el artículo 2.2 y las entregas de inmuebles sujetas y no exentas. El artículo 2.2 exige factura, entre otros casos, cuando el destinatario es empresario o profesional que actúa como tal, cuando la entrega está exenta por el artículo 25 de la Ley, o cuando el destinatario la exige para un derecho de naturaleza tributaria. El manual de 2026 añade que la factura también es obligatoria si el minorista tributa en estimación directa en el IRPF. El artículo 61.2 del Reglamento dispensa de registros contables del IVA, con las excepciones de quien realiza actividades en el régimen de la agricultura, ganadería y pesca o en el simplificado, y de quien realiza actividades en el régimen general u otro régimen distinto: en ambos casos anota con separación, en el libro de facturas recibidas, las adquisiciones del recargo. La página de obligaciones formales recuerda que esa dispensa no alcanza a los libros del IRPF de quien determina el rendimiento en estimación directa. El artículo 61.3 obliga a presentar las declaraciones-liquidación cuando hay adquisiciones intracomunitarias o el destinatario es el sujeto pasivo del artículo 84.Uno.2.º, y en ellas se ingresa el impuesto y, en su caso, el recargo; cuando hay entregas a viajeros con derecho a devolución, para solicitar la devolución de lo reembolsado; y cuando hay entregas de inmuebles sujetas y no exentas, salvo las del artículo 84.Uno.2.º.e), tercer guión, que son las efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre el inmueble. El manual indica que, si importa bienes, presenta en la Aduana las declaraciones aduaneras. El manual y la página de obligaciones formales identifican el modelo 309 para las adquisiciones intracomunitarias, la inversión del sujeto pasivo y las entregas de inmuebles sujetas y no exentas distintas de esa ejecución de garantía, y el modelo 308 para la devolución de lo reembolsado a viajeros. El artículo 163 obliga a quien no es sociedad mercantil y vende habitualmente al por menor a acreditar ante el proveedor o ante la Aduana si está o no en el régimen. El artículo 61.1 del Reglamento repite esa acreditación. El artículo 170.Dos.1.º tipifica como infracción adquirir bienes en el régimen sin que la factura consigne expresamente el recargo, salvo que el adquirente lo haya comunicado a la Administración en la forma reglamentaria. El artículo 171.Uno.1.º la sanciona con el 50 % del recargo que debió repercutirse, con un mínimo de 30 euros por cada adquisición. El artículo 83 del Reglamento excluye esa infracción cuando la comunicación se hace por escrito en la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria del domicilio fiscal. El manual indica el mismo trámite cuando un proveedor no repercute el recargo pese a resultar aplicable, y describe el servicio de ayuda «Consulta minoristas en recargo de equivalencia», cuyo dato es la situación censal en la fecha de la consulta. La guía de factura sin IVA sitúa este régimen entre los del artículo 120 y resume los artículos 154 y 3.1.b.

Ejemplo: base de 1.000 €, IVA del 21 % y recargo del 5,2 %

El ejemplo ilustra la cuenta de una entrega sujeta y no exenta al tipo general, documentada en la factura separada del artículo 16.4. La base es 1.000 €. El artículo 90.Uno aplica el 21 % y la cuota de IVA es 210 €. El artículo 161.1.º aplica el 5,2 % y, sobre la misma base del artículo 160, la cuota del recargo es 52 €. El total de esa factura es 1.262 €. Si la misma factura reuniera bienes al 21 % y bienes al 10 %, el artículo 6.2.c separaría las bases, y a cada una corresponderían su tipo de IVA y su tipo de recargo: 5,2 % o, si el bien es objeto del impuesto sobre las labores del tabaco, 1,75 %, en la base del 21 %, y 1,4 % en la base del 10 %. En una venta posterior del minorista con base de 1.500 € al 21 %, la cuota que repercute al cliente es 315 € y el total es 1.815 €. El artículo 154.Tres impide sumar el 5,2 % a ese porcentaje. Esas cuotas de 210 € y 52 € no se deducen en la medida en que los bienes se utilizan en la actividad del régimen, y la cuota de 315 € no se consigna en una autoliquidación por esa operación comercial. El ejemplo no elige el tipo de un producto concreto ni cubre una adquisición intracomunitaria, una importación o una entrega de inmueble.

Registro de facturación y el programa

El artículo 9 del Real Decreto 1007/2023 exige un registro de facturación de alta simultáneo o inmediatamente anterior a la expedición de cada factura. El artículo 1.2 limita el término factura, a los efectos de ese reglamento, a la factura completa y a la simplificada del Real Decreto 1619/2012. El artículo 10.1.m incluye la base imponible, el tipo o tipos impositivos, la cuota del IVA, el tipo o tipos del recargo de equivalencia y la cuota del recargo. El párrafo siguiente exige informar si la operación la ha realizado un contribuyente al que se aplica el régimen simplificado o el del recargo de equivalencia. El anexo de la Orden HAC/1177/2024 asigna, en la lista L8A, el valor 18 a «Recargo de equivalencia». El diseño de registro publicado por la AEAT describe TipoRecargoEquivalencia como el porcentaje asociado en función del impuesto y del tipo impositivo, y CuotaRecargoEquivalencia como la cuota resultante de aplicar a la base imponible el tipo de recargo de equivalencia. Describe CuotaTotal como la suma de la cuota repercutida y la cuota del recargo. El documento de validaciones, versión 1.2.2 de 8 de abril de 2026, recoge esos nombres en el desglose. Su apartado 16 comprueba que CuotaTotal coincida con la suma de CuotaRepercutida y CuotaRecargoEquivalencia de las líneas de desglose, con un margen de más o menos 10 euros, y avisa sin rechazar el registro, salvo las claves de régimen 03, 05, 06, 08 y 09, a las que no aplica esa comprobación. El apartado 17 hace lo mismo con ImporteTotal, sumando además la base o el importe no sujeto. Si la operación está exenta, el apartado 15.5 impide informar el tipo impositivo, la cuota repercutida, el tipo del recargo y la cuota del recargo. El historial de esa versión anota que el 26 de mayo de 2025 se eliminó la restricción de uso de la clave 18 para informar los datos del recargo, y que el 15 de julio de 2025 se suprimió, por obsoleta, la sección 15.6.9 sobre esa clave. La versión 1.2.2 enlazada en la página de validaciones no contiene esa sección. La ayuda de la aplicación gratuita de la AEAT incluye, al añadir un producto o servicio, el campo «Recargo de equivalencia» y dice que los recargos aparecen asociados de forma automática al tipo impositivo correspondiente. Una comprobación de que CuotaRecargoEquivalencia es igual a la base por el tipo, con un margen propio, no aparece en los apartados 15.3, 16 y 17 de la versión 1.2.2 revisados el 2 de noviembre de 2026. Por confirmar. La etiqueta con la que un programa distinto de esa aplicación muestre el recargo en la línea, y si asocia el tipo solo, tampoco consta en esas fuentes. Por confirmar. La página de VERI*FACTU resume el reglamento de los sistemas informáticos. El comparador de la portada y las fichas de cada plan recogen precios y condiciones publicadas. La ficha de la aplicación de la AEAT describe esa aplicación.

Errores que cambian la factura o la liquidación

Añadir el recargo al porcentaje que el minorista repercute a su cliente contradice el artículo 154.Tres. Documentar una entrega en la que se repercute el recargo en la misma factura que una entrega en la que no se repercute, u omitir el tipo y el importe del recargo, se aparta del artículo 16.4. Deducir el IVA soportado por bienes o servicios usados en la actividad del régimen contradice el artículo 154.Dos. Dejar sin autoliquidación una adquisición intracomunitaria, un supuesto del artículo 84.Uno.2.º o una entrega de inmueble sujeta y no exenta, fuera de la ejecución de garantía del tercer guión de la letra e), deja fuera los supuestos en los que el artículo 154 y el artículo 61.3 sí exigen liquidar. Tratar como incluido en el régimen a una sociedad mercantil, o aplicar el recargo a un artículo del artículo 59.2, se sale de los artículos 148, 156.1.º y 59. Aplicar en una operación de noviembre de 2026 el 1 %, el 0,26 %, el 0,62 % o el 0 % usa tipos que el documento de validaciones 1.2.2 solo admite dentro de las fechas que el apartado de tipos recoge. Comprar sin que la factura consigne el recargo, y no comunicarlo, es la infracción del artículo 170.Dos.1.º. La guía de factura rectificativa reúne la corrección de una factura ya emitida.

Qué probar en el programa

En una prueba con datos ficticios, prepara la factura de un proveedor a un comerciante minorista persona física y, en otro borrador, la factura de ese minorista a un cliente empresario. La guía de cómo hacer una factura reúne el resto de datos. La de numeración trata la serie. La página para autónomos reúne programas para quien factura por su cuenta.

  • En la factura al minorista, localiza la base, el tipo y la cuota de IVA, y el tipo y el importe del recargo. El artículo 16.4 del Real Decreto 1619/2012 exige que esas entregas vayan en factura separada.
  • Comprueba que la cuota del recargo sale de la misma base que la del IVA. Con una base de 1.000 € al 21 %, la cuota de IVA es 210 € y la del 5,2 % es 52 €.
  • En la factura del minorista a su cliente, comprueba que la cuota es la del tipo de IVA y que el porcentaje no incorpora el recargo. El artículo 154.Tres de la Ley 37/1992 lo impide.
  • Si el programa genera el registro del Real Decreto 1007/2023, localiza el tipo y la cuota del recargo del artículo 10.1.m. La lista L8A de la Orden HAC/1177/2024 reserva el 18 al recargo de equivalencia. La versión 1.2.2 de las validaciones ya no contiene la sección que restringía esa clave.
  • En la aplicación de la AEAT, localiza el campo «Recargo de equivalencia» del producto o servicio y comprueba el tipo que asocia al tipo impositivo. La etiqueta de otro programa, en las fuentes revisadas el 2 de noviembre de 2026: Por confirmar.

Continúa con la comparación

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Fuentes consultadas

Fuentes revisadas: . Comprueba las condiciones vigentes en la fuente.

  1. BOE · Ley 37/1992 del IVA, texto consolidado ↗
  2. BOE · Real Decreto 1624/1992, Reglamento del IVA, texto consolidado ↗
  3. BOE · Real Decreto 1619/2012, obligaciones de facturación, texto consolidado ↗
  4. AEAT · A quién se aplica el recargo de equivalencia ↗
  5. AEAT · En qué consiste el recargo de equivalencia ↗
  6. AEAT · Manual del IVA 2026, régimen especial del recargo de equivalencia ↗
  7. AEAT · Manual del IVA 2026, tipos del recargo de equivalencia ↗
  8. AEAT · Manual del IVA 2026, aplicación del recargo de equivalencia ↗
  9. AEAT · Manual del IVA 2026, obligaciones formales del recargo de equivalencia ↗
  10. AEAT · Obligaciones formales y registrales del recargo de equivalencia ↗
  11. BOE · Real Decreto 1007/2023, texto consolidado ↗
  12. BOE · Orden HAC/1177/2024, especificaciones de los registros de facturación ↗
  13. AEAT · Validaciones y errores de los sistemas VERI*FACTU, versión 1.2.2 ↗
  14. AEAT · Diseño de registro de facturación VERI*FACTU ↗
  15. AEAT · Emisión de facturas en la aplicación gratuita VERI*FACTU ↗

Contenido informativo general. Para determinar tus obligaciones concretas, contrasta la normativa y tu situación con un asesor.