Hacienda ha anunciado (5 de octubre de 2026) que retrasará las obligaciones pendientes de VERI*FACTU a octubre de 2028. Hasta que se publique en el BOE, los plazos legales siguen siendo el 1 de enero y el 1 de julio de 2027. Consulta los plazos y las fuentes.

Inversión del sujeto pasivo en la factura: mención, autoliquidación y registro

Quién es el sujeto pasivo cuando la Ley desplaza el IVA al destinatario, qué mención lleva la factura y en qué casillas del modelo 303 se declara.

Equipo editorial de ComparaFactu · Un proyecto de Numonis

Publicado:

Contenido actualizado:

Fuentes revisadas:

La regla general del artículo 84.Uno.1.º de la Ley 37/1992 designa sujeto pasivo al empresario o profesional que realiza la entrega o presta el servicio. El número 2.º desplaza esa condición al empresario o profesional para quien se realiza la operación sujeta, en los supuestos que enumera. El número 3.º la atribuye a determinadas personas jurídicas que no actúan como empresarios o profesionales, y el número 4.º al destinatario de ciertas entregas de gas, electricidad, calor o frío. Quien realiza la operación no consigna en la factura una cuota repercutida: el artículo 6.1.m del Real Decreto 1619/2012 exige la mención «inversión del sujeto pasivo» y el artículo 6.1.d.2.º el NIF del destinatario. El destinatario autoliquida. Las instrucciones del modelo 303 para 2026 sitúan en las casillas 12 y 13 las bases y cuotas de esa inversión cuando no proceden de las casillas 10 y 11, y quien expide la factura informa el importe en la casilla 122 en los supuestos que esa casilla enumera.

Regla general y desplazamiento al destinatario

El artículo 84.Uno.1.º de la Ley 37/1992, en el texto consolidado cuya última actualización publicada en el BOE es la del 7 de octubre de 2026, designa sujetos pasivos a las personas físicas o jurídicas que tienen la condición de empresarios o profesionales y realizan las entregas o prestan los servicios sujetos, salvo lo dispuesto en los números siguientes. La última actualización del propio artículo 84 publicada en ese texto es la del 24 de diciembre de 2022, en vigor desde el 1 de enero de 2023. El número 2.º designa sujetos pasivos a los empresarios o profesionales para quienes se realizan las operaciones sujetas en los supuestos que indica. El número 3.º designa a las personas jurídicas que no actúan como empresarios o profesionales y son destinatarias de las operaciones que ese número enumera, realizadas por empresarios o profesionales no establecidos. El número 4.º designa a los empresarios o profesionales, y a las personas jurídicas que no actúan como tales, cuando son destinatarios de las entregas de gas y electricidad, o de calor o de frío a través de las redes de calefacción o de refrigeración, que se entienden realizadas en el territorio de aplicación del impuesto conforme al artículo 68.Seis, si la entrega la efectúa un empresario o profesional no establecido y le han comunicado el número de identificación a efectos del IVA asignado por la Administración española. El apartado Dos considera establecidos a quienes tienen en ese territorio la sede de su actividad económica, su domicilio fiscal o un establecimiento permanente que interviene en la operación, y exige que ese establecimiento ordene sus factores de producción materiales y humanos, o uno de ellos, con la finalidad de realizar cada entrega o prestación. El manual del IVA de 2026 llama inversión del sujeto pasivo a la regla por la que el sujeto pasivo es el destinatario, y repite esa noción de establecimiento. El artículo 88.Uno obliga a los sujetos pasivos a repercutir el impuesto sobre aquel para quien se realiza la operación gravada. En los números 2.º, 3.º y 4.º el sujeto pasivo es el destinatario, de modo que quien realiza la entrega o presta el servicio no es el sujeto pasivo del número 1.º. El artículo 3.Uno fija el ámbito espacial en el territorio español, con las previsiones del apartado Dos. El artículo 3.Dos.1.º excluye del interior del país, en España, a Ceuta y Melilla, como territorios no comprendidos en la unión aduanera, y a Canarias, como territorio excluido de la armonización de los impuestos sobre el volumen de negocios. La guía de factura sin IVA sitúa la exención y la no sujeción, que no son esta regla.

Supuestos que enumera el artículo 84.Uno

El número 2.º, letra a), comprende las operaciones efectuadas por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del impuesto. No se aplica en cinco casos. La letra a´) exceptúa las prestaciones en las que el destinatario tampoco está establecido, salvo las del artículo 69.Uno.1.º. La letra b´) exceptúa las entregas del artículo 68, apartados tres y cinco. La letra c´) exceptúa las entregas exentas por los artículos 20 bis, 21, números 1.º, 2.º y 7.º, o 25, y las entregas del artículo 25 que estén sujetas y no exentas. La letra d´) exceptúa los arrendamientos de bienes inmuebles sujetos y no exentos. La letra e´) exceptúa la intermediación en el arrendamiento de bienes inmuebles. La letra b) comprende las entregas de oro sin elaborar o de productos semielaborados de oro, de ley igual o superior a 325 milésimas. La letra c) comprende las entregas de desechos nuevos de la industria, desperdicios y desechos de fundición, residuos y demás materiales de recuperación constituidos por metales férricos y no férricos, sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones; las operaciones de selección, corte, fragmentación y prensado sobre esos productos; las entregas de desechos, desperdicios o recortes de plástico; las de desperdicios o desechos de papel, cartón o vidrio; las de desperdicios o artículos inservibles de trapos, cordeles, cuerdas o cordajes; y las de productos semielaborados resultantes de la transformación, elaboración o fundición de los metales no férricos del primer guión, con excepción de los compuestos por níquel. En particular, considera productos semielaborados los lingotes, bloques, placas, barras, grano, granalla y alambrón. El precepto da por comprendidas las entregas de los materiales definidos en el anexo de la Ley. Esta guía no transcribe ese anexo. La letra d) comprende las prestaciones de servicios que tienen por objeto derechos de emisión, reducciones certificadas de emisiones y unidades de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a que se refieren la Ley 1/2005 y el Real Decreto 1031/2007. La letra e) comprende tres entregas de bienes inmuebles: las efectuadas como consecuencia de un proceso concursal; las exentas de los números 20.º y 22.º del artículo 20.Uno en las que el sujeto pasivo ha renunciado a la exención; y las efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles, también cuando se transmite el inmueble a cambio de la extinción total o parcial de la deuda garantizada o de la obligación de extinguir esa deuda por el adquirente. El número 20.º exime las entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables, incluidas las construcciones indispensables para una explotación agraria y los terrenos destinados exclusivamente a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público, con las exclusiones que el propio número escribe. El número 22.ºA) exime las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, cuando tienen lugar después de terminada su construcción o rehabilitación, con las reglas de primera entrega y las exclusiones de ese número. El artículo 20.Dos permite renunciar a las exenciones de los números 20.º y 22.º cuando el adquirente es un sujeto pasivo que actúa en el ejercicio de sus actividades y tiene derecho a la deducción total o parcial del impuesto soportado al realizar la adquisición o, si eso no se cumple, cuando en función del destino previsible los bienes vayan a utilizarse, total o parcialmente, en operaciones que originen el derecho a deducir. La letra f) comprende las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, y las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tienen por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones. El párrafo siguiente extiende la regla cuando los destinatarios son a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas. La letra g) comprende las entregas de plata, platino y paladio, en bruto, en polvo o semilabrado, con la asimilación de los metales resultantes de la transformación por el adquirente y fuera del régimen de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección; y las de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales. Esos dos últimos guiones solo se aplican si el destinatario es un empresario o profesional revendedor de esos bienes, cualquiera que sea el importe, o si, no siéndolo, el importe total de las entregas de dichos bienes documentadas en la misma factura excede de 10.000 euros, excluido el IVA. Para ese límite se atiende al importe total cuando, documentadas en más de una factura, resulta acreditado que se trata de una única operación y que el desglose fue artificial para evitar la norma. La acreditación de esas dos condiciones es previa o simultánea, en las condiciones reglamentarias. Esas entregas se documentan en una factura mediante serie especial. El número 3.º comprende, cuando las realiza un no establecido, las entregas subsiguientes a las adquisiciones intracomunitarias del artículo 26.Tres si la persona jurídica ha comunicado el NIF-IVA asignado por la Administración española, y las prestaciones de los artículos 69 y 70. El manual del IVA de 2026 reordena la lista: sitúa el gas y la electricidad en su letra d y los derechos de emisión en su letra e. El artículo consolidado mantiene los derechos de emisión en la letra d, los inmuebles en la e, las ejecuciones de obra en la f, los productos en la g y el gas y la electricidad en el número 4.º. Las letras del manual y las del artículo no coinciden. Por confirmar. El manual pone el ejemplo de una ejecución de obra de 500.000 euros, con una cuota de 105.000 euros, y de una subcontratación de puertas y ventanas por 40.000 euros, con una cuota de 8.400 euros, y escribe que cada destinatario deberá repercutir e ingresar esa cuota. La página de la AEAT sobre los casos en los que el IVA lo declara el adquirente, consultada el 4 de noviembre de 2026, enumera el oro de ley igual o superior a 325 milésimas, determinados materiales de recuperación y los servicios de selección, corte, fragmentación y prensado, las ventas de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores y tabletas digitales a un empresario revendedor o a quien no lo es si la factura supera 10.000 euros, las entregas de inmuebles por un proceso concursal o en ejecución de la garantía, la venta de inmuebles usados descrita como segundas y ulteriores entregas de viviendas, la venta de terrenos rústicos y no edificables, y las ejecuciones de obra de construcción o rehabilitación formalizadas directamente entre el promotor y el contratista. Esa página no menciona a los no establecidos, el gas, la electricidad, el calor o el frío, los derechos de emisión, la plata, el platino, el paladio ni las cesiones de personal. Escribe «ordenadores» donde el artículo escribe «ordenadores portátiles», y «supera 10.000 euros» donde el artículo exige que el importe, excluido el IVA, exceda de 10.000 euros y añade el desglose artificial. Por confirmar. En las viviendas y los terrenos, la página añade que la venta podrá tributar por IVA en lugar de ITP cuando el adquirente es otro empresario con derecho a deducir total o parcialmente, «ya sea de acuerdo a su actividad en el momento de la compra (prorrata mayor que cero) o en función del destino previsible del inmueble», y que entonces declara e ingresa el comprador. El artículo 20.Dos habla de deducción total o parcial y de destino previsible, y no usa las palabras «prorrata mayor que cero». El número 22.ºA) habla de edificaciones, no solo de viviendas. Por confirmar. El artículo 24 quater del Reglamento del IVA, en el texto consolidado cuya última actualización publicada es la del 28 de febrero de 2026, exige comunicaciones previas o simultáneas: la renuncia a la exención del segundo guión de la letra e), la condición de empresario o profesional en el tercer guión de esa letra, las circunstancias de urbanización, construcción o rehabilitación en la letra f), y, en los teléfonos móviles y los equipos de la letra g), la condición de empresario o profesional y, si es revendedor, el certificado del artículo 24 quinquies. El artículo 24 quinquies define revendedor como quien se dedica con habitualidad a la reventa de esos bienes y exige comunicarlo por declaración censal al comienzo de la actividad o durante el mes de noviembre anterior al año en que deba surtir efecto, con prórroga hasta que se comunique la pérdida de esa condición. El certificado con código seguro de verificación vale durante el año natural de su expedición. El manual de 2026 llama modelo 036 a esa declaración censal. El artículo 24 quinquies no consigna el número 036. Por confirmar. La guía de factura intracomunitaria trata la entrega exenta del artículo 25 y el servicio localizado en otro Estado miembro. La del criterio de caja recuerda que el artículo 163 duodecies.Dos.d) excluye de ese régimen las operaciones de los números 2.º, 3.º y 4.º. La del recargo de equivalencia recuerda que el comerciante minorista autoliquida las operaciones del artículo 84.Uno.2.º.

Qué consigna quien expide la factura

El artículo 6.1 del Real Decreto 1619/2012, en el texto consolidado cuya última actualización publicada es la del 31 de marzo de 2026, exige el tipo impositivo, en su caso, y la cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, consignada por separado. La letra m) exige, cuando el sujeto pasivo del impuesto es el adquirente o el destinatario de la operación, la mención «inversión del sujeto pasivo». Esa letra no añade la cita de un artículo de la Ley junto a la mención. La letra d), número 2.º, exige el NIF del destinatario cuando este es el sujeto pasivo del impuesto correspondiente a la operación. El número 3.º lo exige cuando la operación se entiende realizada en el territorio de aplicación del impuesto y el obligado a expedir la factura ha de considerarse establecido en ese territorio. El artículo 6.2.b exige especificar por separado la base de las operaciones en las que el sujeto pasivo es el destinatario y la de las demás. El artículo 6.1.a.4.º hace obligatoria, en todo caso, una serie específica en las facturas expedidas conforme a la letra g) del artículo 84.Uno.2.º. El artículo 7.1.i extiende a la factura simplificada las menciones de las letras j) a p) del artículo 6.1 cuando concurren esos supuestos, de modo que la mención de la letra m) también se consigna si la factura es simplificada. El artículo 4.4.c impide expedir factura simplificada cuando la entrega o la prestación se entiende realizada en el territorio de aplicación del impuesto, el proveedor o prestador no está establecido en ese territorio, el sujeto pasivo es el destinatario y la factura la expide este último conforme al artículo 5. El artículo 4.4 no añade otra prohibición por el solo hecho de que el sujeto pasivo sea el destinatario. La página de contenido de las facturas, actualizada el 13 de octubre de 2026, incluye la mención «inversión del sujeto pasivo» entre las circunstancias de la factura completa y de la simplificada, y el NIF del destinatario cuando este es el sujeto pasivo. La guía de cómo hacer una factura reúne el resto de datos del documento. La de numeración trata la serie.

Autoliquidación del destinatario e información de quien entrega

El artículo 97.Uno.4.º de la Ley 37/1992 considera documento justificativo de la deducción, en los supuestos de los números 2.º, 3.º y 4.º del apartado uno del artículo 84 y del artículo 140 quinque, la factura original o el justificante contable de la operación expedido por quien realiza la entrega o presta el servicio, siempre que la operación esté debidamente consignada en la declaración-liquidación del artículo 164.Uno.6.º. El apartado Tres impide deducir en cuantía superior a la cuota tributaria expresa y separadamente consignada que haya sido repercutida o, en su caso, satisfecha según el documento justificativo. La página del libro de facturas recibidas, actualizada el 13 de octubre de 2026, manda anotar, en la inversión del sujeto pasivo, la factura original o el justificante contable expedido por quien realiza la entrega o la prestación, y calcular y consignar en esa anotación la cuota. Las preguntas frecuentes de ese libro, con la misma fecha de actualización, dicen que el destinatario registra los datos de la factura recibida, calcula y consigna la cuota soportada, cumplimenta la columna «Cuota Deducible», marca una S en la columna «Inversión del Sujeto Pasivo» y no registra dato alguno en el libro de facturas expedidas. Esa respuesta se limita a las operaciones del artículo 84.Uno.2.º y 4.º distintas de las adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios. Las instrucciones del modelo 303 para 2026, en el bloque de régimen general, destinan las casillas 12 y 13 a las bases imponibles y las cuotas devengadas en el periodo por inversión del sujeto pasivo del artículo 84.Uno.2.º y 4.º cuando tienen su origen en operaciones distintas de las consignadas en las casillas 10 y 11. Las casillas 07, 08 y 09 se describen, en el mismo bloque, como las bases gravadas al tipo del 21 % y las cuotas resultantes. Esas instrucciones no dicen que una operación llevada a las casillas 12 y 13 se sume además a las casillas 07, 08 y 09. Por confirmar. Las casillas 28 a 39 recogen las bases imponibles y las cuotas soportadas deducibles, después de la prorrata cuando procede, y distinguen las operaciones corrientes de los bienes de inversión. No nombran cuál de esos pares corresponde a la cuota de la inversión del sujeto pasivo. Por confirmar. La casilla 53 se define como la suma de las cuotas devengadas por inversión del sujeto pasivo del artículo 84.Uno.2.º y 4.º, incluidas las adquisiciones intracomunitarias de servicios y cualquier otro supuesto de inversión. La casilla 54, en el primero, el segundo y el tercer trimestre, suma las casillas 47, 51, 52 y 53. La casilla 47 pertenece al cálculo del régimen simplificado que precede a ese bloque. Las instrucciones del régimen general no dicen que quien solo tributa en régimen general cumplimente también la casilla 53. Por confirmar. En la información adicional, la casilla 122 pide el importe total, en el periodo, de las entregas de oro de la letra b) y de las entregas de oro de inversión del artículo 140, y de las entregas y prestaciones del artículo 84.Uno.2.º, letras a), c), d), e), f) y g). No cita el número 3.º ni el número 4.º. La casilla 125, en la página reservada al último periodo de quien queda exonerado del modelo 390, repite esa lista. Las preguntas frecuentes del libro de facturas expedidas, actualizadas el 13 de octubre de 2026, dicen que, si el cliente es una empresa española, quien expide la factura anota el tipo y la cuota repercutida a cero, hace coincidir el total de la factura con la base, indica el valor S2 en la calificación de la operación y la incluye en la casilla 122. Si el cliente es una empresa comunitaria con NIF-IVA, la misma respuesta pide la clave N2, «Importe no sujetas por reglas de localización», la identificación 02 «NIF-IVA» y la casilla 59. Esa segunda anotación es la de una operación no sujeta por reglas de localización, no la calificación S2. Dónde informa quien expide la factura una entrega del número 4.º, que la casilla 122 no cita, en esas instrucciones y en esa página de preguntas: Por confirmar.

Facturación por el destinatario y operación exenta

El artículo 5 del Real Decreto 1619/2012 permite que la obligación de expedir factura se cumpla materialmente por el destinatario de las operaciones o por un tercero. El empresario o profesional obligado a expedirla sigue siendo el responsable del cumplimiento. Para que la expida el destinatario hacen falta un acuerdo previo por el que quien realiza la operación le autoriza y especifica las operaciones, un procedimiento de aceptación por parte de quien la realizó, la remisión de una copia a este, y que la factura se expida en su nombre y por su cuenta. El artículo 6.1.l exige entonces la mención «facturación por el destinatario». El artículo 6.1.a.1.º exige una serie distinta para cada destinatario o tercero que expide las facturas. El artículo 10.1.c del Real Decreto 1007/2023 incluye en el registro de facturación de alta la indicación de si la factura la ha expedido quien realiza las operaciones, sus destinatarios o terceros. Esos preceptos, consultados el 4 de noviembre de 2026, no emplean la palabra autofactura. La guía de autofactura desarrolla esa expedición material por el destinatario o por un tercero. La mención de la letra l) y la de la letra m) responden a hechos distintos: una dice quién expide materialmente la factura y la otra dice quién es el sujeto pasivo. Pueden concurrir las dos. El artículo 4.4.c es el supuesto en el que concurren y, además, queda prohibida la factura simplificada. La operación exenta se documenta por la letra j) del artículo 6.1: una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, o a los preceptos de la Ley, o la indicación de que la operación está exenta. Una operación exenta no es una operación con inversión del sujeto pasivo. La lista L9 de la Orden HAC/1177/2024 separa la operación sujeta y no exenta con inversión del sujeto pasivo, clave S2, de la operación no sujeta, y la lista L10 reserva E1 a E6 a la causa de exención. La guía de factura sin IVA desarrolla la exención, la no sujeción y el apunte de esta inversión.

Registro de facturación y VERI*FACTU

El artículo 9 del Real Decreto 1007/2023, en el texto consolidado cuya última actualización publicada es la del 3 de diciembre de 2025, exige un registro de facturación de alta simultáneo o inmediatamente anterior a la expedición de cada factura. El artículo 1.2 limita el término factura, a los efectos de ese reglamento, a la factura completa y a la simplificada del Real Decreto 1619/2012. El artículo 10.1.l incluye la indicación de si el destinatario de la factura es el sujeto pasivo conforme a los ordinales 2.º y 3.º del apartado uno del artículo 84 de la Ley 37/1992. Ese precepto no cita el número 4.º. Si la misma indicación cubre las entregas de gas, electricidad, calor o frío, en el reglamento y en las validaciones revisados el 4 de noviembre de 2026: Por confirmar. El anexo de la Orden HAC/1177/2024, publicada en el BOE el 28 de octubre de 2024, define en la lista L9 la clave S2 como «Operación Sujeta y No exenta - Con Inversión del sujeto pasivo». La lista L8A, de claves de régimen cuando el impuesto del desglose es el IVA, no reserva un valor a la inversión del sujeto pasivo. El documento de validaciones y errores de los sistemas informáticos de facturación y de VERI*FACTU, versión 1.2.2 de 8 de abril de 2026, dedica el apartado 15.4 a CalificacionOperacion. Si el valor es S2, TipoFactura solo puede ser F1, F3, R1, R2, R3 o R4. TipoImpositivo ha de ser 0 y CuotaRepercutida ha de ser 0, y ninguno de los dos campos puede ir vacío ni faltar. El apartado 15.6.3 limita la ClaveRegimen 04, régimen especial del oro de inversión, a la calificación S2 o a una operación exenta. Esa clave es la del régimen del artículo 140, distinta de la entrega de oro sin elaborar de la letra b) del artículo 84.Uno.2.º. Qué ClaveRegimen corresponde a una entrega de esa letra b), en la lista L8A y en la versión 1.2.2: Por confirmar. El apartado 15.6.5 impide combinar la ClaveRegimen 07, criterio de caja, con la calificación S2, y también con N1 y N2. Las preguntas frecuentes del libro de facturas expedidas piden, para el cliente que es una empresa española, el valor S2 en la columna de calificación de la operación. La ayuda de emisión de facturas de la aplicación gratuita de la AEAT, actualizada el 24 de septiembre de 2026, incluye al añadir un producto o servicio los campos «Clave de régimen», «Calificación de operación», «Tipo impositivo» y «Cuota repercutida». Esa página no dice qué texto ofrece el desplegable de la calificación para la clave S2, ni si el PDF imprime la mención «inversión del sujeto pasivo». Por confirmar. La etiqueta con la que un programa distinto de esa aplicación nombre la calificación S2, en las fuentes revisadas el 4 de noviembre de 2026: Por confirmar. La página de VERI*FACTU resume el reglamento de los sistemas informáticos. El comparador de la portada y las fichas de cada plan recogen precios y condiciones publicadas. La ficha de la aplicación de la AEAT describe esa aplicación.

Ejemplo: base de 1.000 € y tipo del 21 %

El ejemplo ilustra la cuenta. No elige el tipo de un producto concreto, el periodo de liquidación de un sujeto pasivo ni el derecho a deducir. Una entrega o una prestación del número 2.º del artículo 84.Uno, distinta de una adquisición intracomunitaria, se documenta con una base de 1.000 euros. Si a la operación corresponde el tipo general del artículo 90.Uno, el 21 %, la cuota que el destinatario calcula es 210 euros. La factura de quien realiza la operación consigna la base de 1.000 euros, la mención «inversión del sujeto pasivo» y el NIF del destinatario, y no una cuota repercutida por quien la expide. Si el registro de alta califica la operación con S2, la versión 1.2.2 de las validaciones exige TipoImpositivo 0 y CuotaRepercutida 0. En el modelo 303, las instrucciones de 2026 llevan esa base y esa cuota a las casillas 12 y 13 cuando la operación no es de las casillas 10 y 11. Si el supuesto es uno de los que la casilla 122 enumera, quien expide la factura informa en ella el importe de 1.000 euros y, en el libro de facturas expedidas, el tipo y la cuota a cero, según las preguntas frecuentes actualizadas el 13 de octubre de 2026. La cuota de 210 euros que el destinatario consigna como soportada en el libro de facturas recibidas no decide, en esas instrucciones, el par de casillas dentro de las 28 a 39. Por confirmar. El ejemplo no cubre el número 4.º, una adquisición intracomunitaria ni una operación del régimen simplificado.

Qué probar en el programa

En una prueba con datos ficticios, prepara la factura de quien realiza una operación del artículo 84.Uno.2.º y, en otro apunte, la anotación de quien la recibe. La guía de cómo hacer una factura reúne el resto de datos. La de numeración trata la serie. La página para autónomos reúne programas para quien factura por su cuenta. La de factura sin IVA sitúa la exención, que usa otra mención y otra clave de registro.

  • En la factura de quien realiza la operación, localiza la mención «inversión del sujeto pasivo» y el NIF del destinatario. El artículo 6.1.m y el artículo 6.1.d.2.º del Real Decreto 1619/2012 los exigen. Comprueba que no hay una cuota repercutida por quien expide la factura.
  • Si la operación es de la letra g), localiza la serie específica del artículo 6.1.a.4.º. Si la factura la expide materialmente el destinatario, localiza además la mención «facturación por el destinatario» y la serie del artículo 6.1.a.1.º. Son menciones distintas.
  • Con una base de 1.000 euros y el tipo del 21 %, la cuota que calcula el destinatario es 210 euros. En el libro de facturas recibidas, las preguntas frecuentes piden esa cuota soportada, la columna «Cuota Deducible» y una S en «Inversión del Sujeto Pasivo», sin asiento en el libro de facturas expedidas.
  • Si el programa genera el registro del Real Decreto 1007/2023, localiza la clave S2 de la lista L9 de la Orden HAC/1177/2024. El apartado 15.4 de las validaciones, versión 1.2.2, exige en esa clave tipo 0 y cuota repercutida 0, y solo admite los tipos de factura F1, F3, R1, R2, R3 y R4. La lista L8A no reserva una clave de régimen a la inversión del sujeto pasivo. El apartado 15.6.5 impide combinar la clave 07 con S2.
  • En la aplicación de la AEAT, localiza los campos «Clave de régimen» y «Calificación de operación». El texto del desplegable para S2, en la ayuda actualizada el 24 de septiembre de 2026: Por confirmar. La etiqueta de otro programa, en las fuentes revisadas el 4 de noviembre de 2026: Por confirmar.

Continúa con la comparación

Consulta programas, precios y condiciones o revisa los fundamentos de VERI*FACTU.

Fuentes consultadas

Fuentes revisadas: . Comprueba las condiciones vigentes en la fuente.

  1. BOE · Ley 37/1992 del IVA, texto consolidado ↗
  2. BOE · Real Decreto 1624/1992, Reglamento del IVA, texto consolidado ↗
  3. BOE · Real Decreto 1619/2012, obligaciones de facturación, texto consolidado ↗
  4. AEAT · Contenido de las facturas ↗
  5. AEAT · Inversión del sujeto pasivo, casos en los que el IVA lo declara el adquirente ↗
  6. AEAT · Manual del IVA 2026, sujetos pasivos en entregas y prestaciones ↗
  7. AEAT · Instrucciones del modelo 303 para 2026 ↗
  8. AEAT · Preguntas frecuentes del libro de facturas expedidas ↗
  9. AEAT · Preguntas frecuentes del libro de facturas recibidas ↗
  10. AEAT · Libro registro de facturas recibidas ↗
  11. BOE · Real Decreto 1007/2023, texto consolidado ↗
  12. BOE · Orden HAC/1177/2024, especificaciones de los registros de facturación ↗
  13. AEAT · Validaciones y errores de los sistemas VERI*FACTU, versión 1.2.2 ↗
  14. AEAT · Emisión de facturas en la aplicación gratuita VERI*FACTU ↗

Contenido informativo general. Para determinar tus obligaciones concretas, contrasta la normativa y tu situación con un asesor.