El Real Decreto 1619/2012 no usa la palabra autofactura. El artículo 5 permite que la obligación de expedir factura se cumpla materialmente por el destinatario de la operación o por un tercero. El empresario o profesional que realizó la operación sigue siendo el responsable. Para que expida el destinatario hacen falta un acuerdo previo que autoriza y especifica las operaciones, un procedimiento de aceptación de cada factura, la remisión de una copia y que la factura se expida en su nombre y por su cuenta. El artículo 6.1.l exige la mención «facturación por el destinatario» cuando expide el destinatario. El artículo 6.1.a.1.º exige una serie distinta para cada destinatario o tercero que expide. El artículo 4.3 del Real Decreto 1007/2023 deja fuera del reglamento de los sistemas informáticos las operaciones documentadas con facturas expedidas materialmente por el destinatario, o por un tercero en aplicación de normas de obligado cumplimiento, solo cuando el destinatario o ese tercero llevan los libros del artículo 62.6 del Reglamento del IVA. Si el destinatario no lleva esos libros, el sistema que expide genera el registro de alta y, en un sistema VERI*FACTU, lo remite.
Qué dice la norma y quién responde
El artículo 5 del Real Decreto 1619/2012, en el texto consolidado cuya última actualización publicada es la del 31 de marzo de 2026, se titula «Cumplimiento de la obligación de expedir factura por el destinatario o por un tercero». El apartado 1 permite que la obligación del artículo 2 se cumpla materialmente por los destinatarios de las operaciones o por terceros. En cualquiera de esos casos, el empresario o profesional o sujeto pasivo obligado a la expedición de la factura es el responsable del cumplimiento de todas las obligaciones de ese título. El precepto no emplea la palabra autónomo: el responsable que mantiene es ese empresario, profesional o sujeto pasivo. La página de la AEAT sobre facturas expedidas por el destinatario o por terceros, actualizada el 13 de octubre de 2026, repite que el responsable sigue siendo el empresario o profesional que realiza la operación y que en el documento se consignan sus datos identificativos. El artículo 5, el artículo 6 y esa página no emplean la palabra autofactura. Las preguntas frecuentes de los sistemas informáticos de facturación, actualizadas a 21 de octubre de 2026, usan «autofactura», «auto facturas» y «auto-factura» para el caso en que el destinatario expide materialmente la factura. El artículo 6 del Real Decreto 1007/2023, en el texto consolidado cuya última actualización publicada es la del 3 de diciembre de 2025, permite que las obligaciones de ese reglamento se cumplan materialmente por el destinatario de la operación o por un tercero, cuando concurre en él la misma condición de destinatario o de tercero a efectos del artículo 5 del reglamento de facturación y tiene facultades para ese cumplimiento. Ese artículo mantiene la responsabilidad de quien realiza las entregas o las prestaciones, tanto respecto del reglamento de los sistemas informáticos como respecto del reglamento de facturación.
Requisitos cuando expide el destinatario
El apartado 2 del artículo 5 exige cuatro requisitos para que la obligación del artículo 2 se cumpla materialmente por el destinatario. La letra a) exige un acuerdo entre el empresario o profesional que realiza las operaciones y el destinatario, por el que el primero autoriza al segundo la expedición de las facturas de esas operaciones. El acuerdo se suscribe con carácter previo a la realización de las operaciones y especifica aquellas a las que se refiere. La letra b) exige que cada factura así expedida sea objeto de un procedimiento de aceptación por parte del empresario o profesional que realizó la operación. Ese procedimiento se ajusta a lo que determinen las partes. La letra c) exige que el destinatario que expide las facturas remita una copia al empresario o profesional que las realizó. La letra d) exige que esas facturas se expidan en nombre y por cuenta del empresario o profesional que realizó las operaciones que documentan. La página de la AEAT actualizada el 13 de octubre de 2026 transcribe esos cuatro requisitos. El párrafo que los introduce en esa página habla de documentos confeccionados por un tercero o por el destinatario. En el artículo 5, los cuatro requisitos están en el apartado 2, el del destinatario.
Tercero contratado, comunicación previa y censo
El apartado 3 permite que los empresarios o profesionales o sujetos pasivos del IVA cumplan la obligación de expedir factura mediante la contratación de terceros a los que encomienden su expedición. La página de la AEAT cierra con esa posibilidad. Una gestoría a la que se encarga la expedición es un tercero de ese apartado. Los cuatro requisitos del apartado 2 están escritos para el destinatario. El artículo 6 del Real Decreto 1007/2023 exige, para el cumplimiento material de las obligaciones de los sistemas informáticos por el destinatario o por el tercero, la condición que el artículo 5 da a cada uno y facultades otorgadas para ese cumplimiento. El apartado 4 del artículo 5 exige comunicación previa a la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuando el destinatario o el tercero que expide las facturas no está establecido en la Unión Europea. Queda a salvo quien está establecido en Canarias, Ceuta o Melilla, o en un país con el que exista un instrumento jurídico de asistencia mutua de ámbito similar al de la Directiva 2010/24/UE del Consejo, de 16 de marzo de 2010, y al del Reglamento (UE) n.º 904/2010 del Consejo, de 7 de octubre de 2010. En ese supuesto, el apartado dice que únicamente cabe la expedición por el destinatario o por terceros previa esa comunicación. La página de la AEAT, en el mismo supuesto, salva Canarias, Ceuta, Melilla y un país con un instrumento jurídico de asistencia mutua, y escribe que bastará la previa comunicación. Un listado de países en el artículo 5.4, consultado el 6 de noviembre de 2026: Por confirmar. El segundo párrafo del apartado 1 obliga a las personas y entidades del artículo 62.6 del Reglamento del IVA que hayan optado por que la factura la expidan los destinatarios o terceros a presentar una declaración censal. Esa declaración comunica la opción, la fecha desde la que se ejerce y, en su caso, la renuncia y la fecha de efecto. La página actualizada el 13 de octubre de 2026 transcribe los requisitos del apartado 2, la comunicación del apartado 4 y la contratación del apartado 3. El segundo párrafo del apartado 1 consta en el texto consolidado. Las preguntas frecuentes responden que el obligado a emitir sujeto al reglamento de los sistemas informáticos no comunica esta circunstancia en el modelo 036, y que las casillas 739 y 740 de ese modelo atienden únicamente a los sujetos adscritos al suministro inmediato de información. El texto impreso de esas casillas, en las fuentes revisadas el 6 de noviembre de 2026: Por confirmar.
Mención, serie y factura simplificada
El artículo 6.1.l, en el texto consolidado del 31 de marzo de 2026, exige la mención «facturación por el destinatario» cuando el adquirente o destinatario de la entrega o prestación expide la factura en lugar del proveedor o prestador, de conformidad con el artículo 5. El artículo 6.1.a exige número y, en su caso, serie, con numeración correlativa dentro de cada serie. El número 1.º hace obligatoria una serie específica para las facturas expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros del artículo 5, y una serie distinta para cada uno de ellos. El artículo 7.1.a.3.º repite esa serie distinta en la factura simplificada. El artículo 7.1.i manda hacer constar en la factura simplificada las menciones de las letras j) a p) del artículo 6.1 cuando concurren esos supuestos, de modo que la mención de la letra l) se consigna también si la factura simplificada la expide el destinatario. El artículo 4.4.c impide la factura simplificada cuando la entrega o la prestación se entiende realizada en el territorio de aplicación del impuesto, el proveedor o prestador no está establecido en ese territorio, el sujeto pasivo es el destinatario y la factura la expide este último conforme al artículo 5. La página de contenido de las facturas, actualizada el 13 de octubre de 2026, incluye entre las circunstancias de la factura completa y de la simplificada la mención «facturación por destinatario», sin la palabra «el» del artículo 6.1.l. La guía de cómo hacer una factura reúne el resto de datos del documento. La de numeración trata la serie.
Inversión del sujeto pasivo
El artículo 6.1.m exige la mención «inversión del sujeto pasivo» cuando el sujeto pasivo del impuesto es el adquirente o el destinatario de la operación. El artículo 84.Uno.1.º de la Ley 37/1992, en el texto consolidado cuya última actualización publicada es la del 7 de octubre de 2026, designa sujeto pasivo, en la regla de ese número, al empresario o profesional que realiza la entrega o presta el servicio, salvo lo dispuesto en los números siguientes. Los números 2.º, 3.º y 4.º atribuyen esa condición a las personas que cada número indica. La mención de la letra l) informa de quién expide materialmente la factura. La mención de la letra m) informa de quién es el sujeto pasivo. Las dos pueden constar en la misma factura. El artículo 4.4.c reúne un caso en el que el destinatario es el sujeto pasivo, la factura la expide él conforme al artículo 5 y la factura simplificada queda excluida. La guía de inversión del sujeto pasivo desarrolla el artículo 84, las casillas del modelo 303 y la clave S2 del registro.
Libros registro de facturas expedidas y recibidas
El artículo 62.1 del Reglamento del IVA, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, en el texto consolidado cuya última actualización publicada es la del 28 de febrero de 2026, incluye el libro registro de facturas expedidas y el de facturas recibidas. El artículo 63.1 obliga al empresario o profesional a anotar en el primero las facturas que haya expedido. El artículo 63.3 manda inscribirlas una por una, con número y serie, fechas, destinatario, base imponible y, en su caso, tipo y cuota. En las personas y entidades del artículo 62.6, la letra a) de ese apartado permite que los campos electrónicos exijan otras especificaciones para identificar determinadas facturas, y cita las expedidas por terceros. La letra f) incluye las menciones de las letras j) y l) a p) del artículo 6.1 del reglamento de facturación. El artículo 64 regula el libro de facturas recibidas y manda anotarlas una por una, con el obligado a su expedición, la base y, en su caso, el tipo y la cuota. El apartado 6 del artículo 62 obliga a llevar esos libros por la Sede electrónica, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, a quien tiene periodo de liquidación mensual según el artículo 71.3, y permite optar por esa llevanza a quien no está en ese supuesto. Las preguntas frecuentes de cumplimiento y delegación separan esa llevanza de las obligaciones del reglamento de los sistemas informáticos. Citan los artículos 62 y 63 y escriben que cada empresa incluye en el libro de facturas expedidas las facturas de los bienes vendidos y servicios prestados, con independencia de si la factura la expidió la propia empresa, un tercero o el destinatario, y en el libro de facturas recibidas las de los bienes comprados o servicios recibidos, con la misma independencia. El libro de facturas recibidas está en el artículo 64.
Registro de facturación y VERI*FACTU
El artículo 3.3 del Real Decreto 1007/2023 declara que ese reglamento no se aplica a los contribuyentes que lleven los libros registro en los términos del artículo 62.6. El artículo 4 lo aplica a los sistemas informáticos de facturación de las operaciones de la actividad de los obligados del artículo 3.1, y el número 3 excluye las que, conforme al artículo 5 del reglamento de facturación, se documenten con facturas expedidas materialmente por el destinatario de la operación, o por un tercero como consecuencia de disposiciones normativas de obligado cumplimiento, siempre que el destinatario o ese tercero lleven sus libros registro en los términos del artículo 62.6. El artículo 4.3 no enumera esas disposiciones. Cuáles son, en el texto consolidado consultado el 6 de noviembre de 2026: Por confirmar. Las preguntas frecuentes de cumplimiento y delegación responden que, si el proveedor ha delegado en el cliente la expedición material, el cliente genera el registro de facturación de alta y, en la modalidad «VERI*FACTU», lo remite. Si ese cliente lleva los libros en los términos del artículo 62.6, mediante el suministro inmediato de información, queda excepcionado del reglamento de los sistemas informáticos para esas operaciones. El artículo 9 exige un registro de alta simultáneo o inmediatamente anterior a la expedición de cada factura. El artículo 1.2 limita el término factura, a los efectos de ese reglamento, a la factura completa y a la simplificada del Real Decreto 1619/2012. El artículo 15 permite remitir voluntariamente a la AEAT todos los registros generados. El artículo 16.1 considera sistemas de emisión de facturas verificables, o sistemas VERI*FACTU, a los que, cumpliendo el reglamento, remiten a la AEAT de forma continuada, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, instantánea y fehaciente todos los registros de facturación generados. Las preguntas de ámbitos de aplicación, actualizadas a 21 de octubre de 2026, aplican la exclusión del artículo 4.3, en la redacción que atribuyen al Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, a la empresa con domicilio fiscal en los Territorios Históricos del País Vasco o en la Comunidad Foral de Navarra adscrita al suministro inmediato de ese territorio que expide materialmente la factura, en nombre y por cuenta de un proveedor residente en territorio común: esa empresa queda fuera del reglamento por esas operaciones, tanto en la remisión a VERI*FACTU como en la conservación de los registros a disposición. La pregunta siguiente responde que la empresa de ese domicilio foral que no está adscrita a ese suministro foral cumple el reglamento por esas operaciones, mediante la remisión de los registros o mediante su conservación. El texto consolidado del 3 de diciembre de 2025 contiene el artículo 4.3 en los términos citados arriba. El artículo 10.1.c incluye en el registro de alta la indicación de si la factura ha sido expedida por la propia persona o entidad que realiza las operaciones, por sus destinatarios o por terceros, de acuerdo con el artículo 5 del reglamento de facturación, y, en su caso, el NIF y el nombre del destinatario o tercero a que se refiere el artículo 6 de ese real decreto que utilice un sistema informático del artículo 7. El anexo de la Orden HAC/1177/2024, publicada en el BOE del 28 de octubre de 2024, define la lista L6 con el valor D, «Destinatario», y el valor T, «Tercero». El diseño de registro de facturación de la AEAT, en la versión 1.0 de la hoja de control de cambios, fechada el 28 de octubre de 2024, llama a ese dato EmitidaPorTerceroODestinatario, alfanumérico de un carácter y lista L6, y lo describe como el identificador de si la factura ha sido expedida materialmente por un tercero o por el destinatario. La leyenda de ese archivo marca en rojo, o con el superíndice 1, el campo obligatorio, y en negro el opcional. El nombre del campo está en negro. La lista L6 contiene D y T. El campo de la factura sin identificación del destinatario escribe que, si no se informa, se entiende el valor N. Una frase equivalente, que atribuya el campo vacío a la expedición por quien realizó la operación, no consta en la descripción de EmitidaPorTerceroODestinatario. Por confirmar. El grupo siguiente, Tercero, pide el nombre y el NIF del tercero que expide la factura. Esa descripción dice «tercero». Si los mismos campos identifican al destinatario cuando el valor de la lista es D, en esa versión 1.0: Por confirmar. Las preguntas de cumplimiento exigen, para que el tercero o el destinatario autorizados por el artículo 5 envíen los registros en nombre y por cuenta del obligado a la emisión, un apoderamiento inscrito en el registro de apoderamientos, general o específico para enviar los registros de VERI*FACTU. La misma página distingue ese apoderamiento de la colaboración social y cita la Resolución de 18 de diciembre de 2024 para los modelos de representación. La página de VERI*FACTU resume el reglamento de los sistemas informáticos. La guía de plazos recoge las fechas de adaptación. El comparador de la portada y las fichas de cada plan recogen precios y condiciones publicadas.
Ejemplo: servicio de 1.000 € e IVA del 21 %
El ejemplo ilustra la cuenta y las menciones. No elige el tipo de una operación concreta, el periodo de liquidación ni si el destinatario lleva los libros del artículo 62.6. Un empresario o profesional realiza un servicio. La base es 1.000 euros. Si a la operación corresponde el tipo general del artículo 90.Uno de la Ley 37/1992, el 21 %, la cuota es 210 euros y el total es 1.210 euros. El destinatario expide la factura en nombre y por cuenta de quien realizó el servicio, con los datos identificativos de este, la mención «facturación por el destinatario» y una serie distinta para ese destinatario. Quien realizó el servicio anota la factura en el libro de facturas expedidas. El destinatario la anota en el libro de facturas recibidas. Si el destinatario lleva los libros del artículo 62.6, el artículo 4.3 deja la operación fuera del reglamento de los sistemas informáticos. Si el destinatario no lleva esos libros, el sistema con el que expide genera el registro de alta del artículo 9. En un sistema VERI*FACTU del artículo 16.1, ese registro se remite con los demás. Si la operación es además de las que atribuyen al destinatario la condición de sujeto pasivo, la factura lleva también la mención «inversión del sujeto pasivo». La guía de esa materia indica la consignación de la cuota y la clave S2. El ejemplo no cubre una gestoría, un destinatario no establecido en la Unión Europea ni la factura simplificada del artículo 4.4.c.
Qué probar en el programa
En una prueba con datos ficticios, prepara la factura que expide el cliente en nombre de quien hizo el servicio, y otra en la que una gestoría contratada expide la factura. La guía de cómo hacer una factura reúne el resto de datos. La de numeración trata la serie. La página para autónomos reúne programas para quien factura por su cuenta. La de inversión del sujeto pasivo sitúa la mención de la letra m) y la clave S2. La de plazos de VERI*FACTU y la que lo contrasta con la factura electrónica entre empresarios y profesionales separan el registro del sistema informático del intercambio de la factura.
- En la factura que expide el destinatario, localiza los datos de quien realizó la operación, la mención «facturación por el destinatario» y una serie usada solo por ese destinatario. El artículo 5.2.d, el artículo 6.1.l y el artículo 6.1.a.1.º del Real Decreto 1619/2012 los exigen. Con una base de 1.000 euros y el tipo del 21 %, la cuota es 210 euros y el total es 1.210 euros.
- Localiza el acuerdo previo, el procedimiento de aceptación de esa factura y la copia remitida a quien realizó la operación. Las letras a), b) y c) del artículo 5.2 los exigen cuando expide el destinatario.
- En la factura que expide una gestoría contratada, localiza la serie distinta del artículo 6.1.a.1.º. La mención de la letra l) está escrita para el adquirente o destinatario que expide la factura. El apartado 3 del artículo 5 regula la contratación del tercero.
- Si el destinatario o el tercero no está establecido en la Unión Europea, ni en Canarias, Ceuta o Melilla, ni en un país con un instrumento de asistencia mutua del alcance del artículo 5.4, localiza la comunicación previa a la AEAT. Un listado de países en ese precepto: Por confirmar.
- En el libro de facturas expedidas de quien realizó la operación, localiza el asiento de esa factura. En el libro de facturas recibidas del cliente, localiza el asiento de la misma factura. Las preguntas frecuentes mantienen los dos libros con independencia de quién expidió materialmente el documento. Los artículos 63 y 64 regulan cada libro.
- Si el programa genera el registro del Real Decreto 1007/2023 y el destinatario no lleva los libros del artículo 62.6, localiza el registro de alta y la indicación del artículo 10.1.c. En el diseño de la AEAT, versión 1.0 de 28 de octubre de 2024, el campo es EmitidaPorTerceroODestinatario y la lista L6 de la Orden HAC/1177/2024 vale D para el destinatario y T para el tercero. Si el campo vacío significa que expidió quien realizó la operación: Por confirmar. Si el destinatario lleva los libros del artículo 62.6, el artículo 4.3 deja la operación fuera de ese reglamento. En un sistema VERI*FACTU del artículo 16.1, el registro de alta se remite con los demás cuando el reglamento se aplica.
- Si el registro se envía en nombre de quien realizó la operación, las preguntas frecuentes exigen un apoderamiento inscrito, general o específico para los registros de VERI*FACTU.
- Si la operación también atribuye al destinatario la condición de sujeto pasivo, localiza la mención «inversión del sujeto pasivo». El artículo 4.4.c impide la factura simplificada cuando, además, quien realiza la operación no está establecido y la factura la expide el destinatario.
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Fuentes consultadas
- BOE · Real Decreto 1619/2012, obligaciones de facturación, texto consolidado ↗
- AEAT · Facturas expedidas por el destinatario o por terceros ↗
- AEAT · Contenido de las facturas ↗
- BOE · Ley 37/1992 del IVA, texto consolidado ↗
- BOE · Real Decreto 1624/1992, Reglamento del IVA, texto consolidado ↗
- BOE · Real Decreto 1007/2023, texto consolidado ↗
- BOE · Orden HAC/1177/2024, especificaciones de los registros de facturación ↗
- AEAT · Diseño de registro de facturación VERI*FACTU ↗
- AEAT · Preguntas frecuentes de los SIF, cumplimiento y delegación ↗
- AEAT · Preguntas frecuentes de los SIF, ámbitos de aplicación ↗