El régimen especial del criterio de caja es optativo. El artículo 163 terdecies de la Ley 37/1992 devenga el IVA repercutido en el cobro total o parcial, por los importes percibidos, o el 31 de diciembre del año inmediato posterior a la operación si el cobro no se ha producido. El derecho a deducir las cuotas soportadas nace con el pago, con la misma fecha límite. La AEAT llama a ese doble desplazamiento criterio de caja doble. Pueden optar los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones del año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros, con las reglas de inicio de actividad del artículo 163 decies. El artículo 61 nonies del Reglamento del IVA excluye a quien, ya acogido, supere ese volumen en el año o cobre en efectivo de un mismo destinatario más de 100.000 euros; la exclusión surte efecto al año siguiente. La factura de las operaciones a las que el régimen se aplica lleva la mención «régimen especial del criterio de caja».
En qué consiste el criterio de caja doble
El artículo 120.Uno.9.º de la Ley 37/1992 incluye el régimen especial del criterio de caja entre los regímenes especiales del impuesto, y el apartado Dos declara voluntarios los de ese título salvo el oro de inversión, las agencias de viajes y el recargo de equivalencia. El artículo 163 terdecies.Uno devenga el impuesto, en las operaciones a las que el régimen se aplica, en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos. Si ese cobro no se ha producido, el devengo se produce el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación. El mismo apartado exige acreditar el momento del cobro, total o parcial. El apartado Dos obliga a repercutir el impuesto al tiempo de expedir y entregar la factura, y entiende producida la repercusión en el momento del devengo. El apartado Tres permite deducir en los términos del Título VIII, con tres particularidades: el derecho nace en el pago total o parcial por los importes efectivamente satisfechos, o el 31 de diciembre del año inmediato posterior si el pago no se ha producido, con independencia del momento del hecho imponible, y hay que acreditar ese pago; el derecho se ejercita en la declaración-liquidación del periodo en que nazca o en las sucesivas, dentro de los cuatro años contados desde ese nacimiento; y caduca si no se ejercita en ese plazo. El artículo 163 quinquiesdecies.Uno aplica el mismo nacimiento del derecho a deducir a quien no está acogido al régimen y es destinatario de una operación incluida en él. La página de la AEAT sobre a quién se aplica el criterio de caja y la de contenido del régimen repiten el cobro, el pago y la fecha del 31 de diciembre del año inmediato posterior, y llaman criterio de caja doble a ese desplazamiento del ingreso y de la deducción. El manual del IVA de 2026 describe el mismo límite. El artículo 163 quaterdecies mantiene las normas del régimen para las operaciones efectuadas durante su vigencia cuando se renuncia o se queda excluido. El artículo 163 sexiesdecies sitúa en la fecha del auto de declaración de concurso, del sujeto pasivo acogido o del destinatario de sus operaciones, el devengo de las cuotas repercutidas que siguieran pendientes y el nacimiento del derecho a deducir las cuotas soportadas pendientes de pago en las que no hubiera transcurrido el plazo del artículo 163 terdecies.Tres.a. Esas cuotas se declaran, y la deducción se ejercita, en la declaración-liquidación de los hechos imponibles anteriores al concurso, junto con las demás cuotas soportadas pendientes de deducción en esa fecha. Las preguntas frecuentes sitúan la aplicación del régimen desde el 1 de enero de 2014. El texto consolidado de la Ley, cuya última actualización publicada en el BOE es la del 7 de octubre de 2026, anota la adición de estos artículos por la Ley 14/2013, en vigor desde el 1 de enero de 2014.
Quién puede optar y cuándo queda excluido
El artículo 163 decies.Uno permite aplicar el régimen a los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros. El apartado Dos eleva al año ese volumen cuando la actividad empresarial o profesional se inició en el año natural anterior. El apartado Tres permite aplicarlo en el año en curso a quien no hubiera iniciado esas actividades en el año natural anterior. El apartado Cuatro entiende realizadas las operaciones, a estos efectos, cuando se produzca o se hubiera producido el devengo si el régimen no se les hubiera aplicado. El apartado Cinco excluye del régimen de caja a los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural superen la cuantía que se determine reglamentariamente. El artículo 121.Uno define el volumen de operaciones como el importe total, excluido el IVA y, en su caso, el recargo de equivalencia y la compensación a tanto alzado, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios del año natural anterior, incluidas las exentas. El apartado Tres de ese artículo deja fuera las entregas ocasionales de bienes inmuebles, las entregas de bienes de inversión y las operaciones financieras del artículo 20.Uno.18.º, incluidas las no exentas, así como las exentas relativas al oro de inversión del artículo 140 bis, cuando unas y otras no sean habituales. La última actualización publicada de ese artículo es la del 30 de diciembre de 1999. Las preguntas frecuentes repiten la inclusión de las exentas y las tres exclusiones, y añaden que quien inicia la actividad en el año en curso puede aplicar el régimen ese año y continuarlo al siguiente si el volumen, elevado al año cuando proceda, no supera los 2.000.000 de euros, los cobros en efectivo de un mismo destinatario no superan 100.000 euros y no renuncia. El manual del IVA de 2026, en los requisitos subjetivos, calcula el volumen «excluidas las exentas». Esa frase no coincide con el artículo 121.Uno ni con las preguntas frecuentes. Por confirmar. El artículo 61 nonies del Reglamento del IVA, en el texto consolidado cuya última actualización publicada es la del 28 de febrero de 2026, excluye a quien ya hubiera optado cuando su volumen de operaciones durante el año natural haya superado los 2.000.000 de euros, elevado al año si la actividad se inició en ese año, y a quien cobre en efectivo de un mismo destinatario durante el año natural una cuantía que supere 100.000 euros. La exclusión produce efecto en el año inmediato posterior. Quien deje de superar esos límites en ejercicios sucesivos puede optar de nuevo en los términos del artículo 61 septies. La página de la AEAT formula la exclusión de los cobros en efectivo durante el año natural, sin añadir «anterior». Las preguntas frecuentes, en el apartado de quiénes pueden aplicar el régimen, sitúan esos cobros en el año natural anterior. Esa palabra no está en el artículo 163 decies.Cinco ni en el artículo 61 nonies. Por confirmar. El artículo 163 quaterdecies y las preguntas frecuentes mantienen el criterio de caja en las operaciones efectuadas mientras el régimen estuvo vigente, también si el cobro o el pago se completa después de la exclusión.
Opción, prórroga y renuncia
El artículo 163 undecies exige cumplir el artículo anterior y optar en los términos reglamentarios. La opción se entiende prorrogada salvo renuncia, y la renuncia tiene una validez mínima de tres años. El artículo 61 septies concreta el ejercicio de la opción: al tiempo de presentar la declaración de comienzo de la actividad, o durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. Se entiende prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia o la exclusión. La opción se refiere a todas las operaciones del sujeto pasivo que el artículo 163 duodecies.Dos no excluya. El artículo 61 octies exige la renuncia mediante comunicación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la declaración censal, en el mes de diciembre anterior al año en el que deba surtir efecto, y le da efectos para un periodo mínimo de tres años. El manual de obligaciones formales de 2026 identifica esa declaración censal con el modelo 036, tanto para la opción de diciembre como para la renuncia. La guía de cumplimentación del modelo 036 reproduce los artículos 61 septies, 61 octies y 61 nonies, y añade que la revocación de la renuncia se efectúa en el mismo plazo que la renuncia. El párrafo del artículo 61 octies en el texto consolidado del 28 de febrero de 2026 termina en el periodo mínimo de tres años y no recoge esa revocación. Por confirmar. Las preguntas frecuentes repiten la opción en el comienzo de actividad o en la declaración censal de diciembre, la prórroga salvo renuncia y la renuncia por declaración censal en diciembre, con validez mínima de tres años. La misma guía del modelo 036 da de baja en el régimen por la baja en las actividades acogidas, por la renuncia o por la exclusión.
Operaciones a las que el régimen no se extiende
El artículo 163 duodecies.Uno permite aplicar el régimen a las operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto, y lo refiere a todas las operaciones del sujeto pasivo, sin perjuicio de las exclusiones del apartado Dos. El artículo 3.Uno fija el ámbito espacial en el territorio español, con las previsiones del apartado Dos. El artículo 3.Dos.1.º excluye del interior del país, en España, a Ceuta y Melilla, como territorios no comprendidos en la unión aduanera, y a Canarias, como territorio excluido de la armonización de los impuestos sobre el volumen de negocios. La última actualización publicada de ese artículo es la del 5 de febrero de 2020. El apartado Dos del artículo 163 duodecies excluye: a) las operaciones acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades; b) las entregas de bienes exentas de los artículos 21, 22, 23, 24 y 25; c) las adquisiciones intracomunitarias de bienes; d) aquellas en las que el sujeto pasivo es el empresario o profesional para quien se realiza la operación, conforme a los números 2.º, 3.º y 4.º del apartado uno del artículo 84; e) las importaciones y las operaciones asimiladas a las importaciones; f) las operaciones de los artículos 9.1.º y 12. La página de la AEAT, las preguntas frecuentes y la guía del modelo 036 transcriben esa letra a) con la mención de los servicios prestados por vía electrónica. El manual del IVA de 2026, en los requisitos objetivos, escribe en su lugar los regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios. El artículo 120.Uno.7.º ya usa ese título, y el capítulo que sigue al criterio de caja en el texto consolidado lo lleva desde la modificación publicada el 28 de abril de 2021, en vigor desde el 1 de julio de 2021. La letra a) del artículo 163 duodecies, en la consolidación del 7 de octubre de 2026, conserva la redacción de los servicios prestados por vía electrónica. Por confirmar. Las preguntas frecuentes responden que el régimen puede aplicarse cuando el destinatario es un consumidor final, y también cuando es un empresario en recargo de equivalencia: en ese caso difieren el IVA repercutido y el recargo de equivalencia hasta el cobro, con el límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior. La misma página niega el criterio de caja a la transmisión de activos fijos de quien tributa en el régimen simplificado, porque esa transmisión forma parte del contenido de ese régimen, y lo admite en la transmisión de inmuebles de quien tributa en el régimen de la agricultura, ganadería y pesca si no hay inversión del sujeto pasivo. La guía del recargo de equivalencia describe el régimen del artículo 148, que esta letra a) deja fuera del criterio de caja. La de factura sin IVA trata la exención, la no sujeción y la inversión del sujeto pasivo.
Mención en la factura y plazo de expedición
El artículo 6.1.p del Real Decreto 1619/2012, en el texto consolidado cuya última actualización publicada es la del 31 de marzo de 2026, exige, en el caso de aplicación del régimen especial del criterio de caja, la mención que el precepto introduce con las palabras «régimen especial del criterio de caja». El HTML de ese párrafo, consultado el 3 de noviembre de 2026, cierra la frase en «caja.» sin un segundo guillemet. El artículo 61 undecies.1 del Reglamento del IVA, a efectos del artículo 6 de ese real decreto, exige que toda factura y sus copias, expedidas por sujetos pasivos acogidos al régimen y referentes a operaciones a las que sea aplicable, contengan la mención «régimen especial del criterio de caja», escrita entre los dos signos. Las preguntas frecuentes y la guía del modelo 036 repiten esa mención. La página de la AEAT sobre el contenido de las facturas, revisada el 3 de noviembre de 2026, enumera entre las menciones de la factura completa la operación exenta, la facturación por el destinatario, la inversión del sujeto pasivo, el régimen de las agencias de viajes y el de los bienes usados, y no repite la letra p). El artículo 7 de ese real decreto, sobre la factura simplificada, tampoco la repite en el texto consolidado consultado ese día. El artículo 61 undecies habla de toda factura de las operaciones a las que el régimen sea aplicable. Si una factura simplificada de una operación incluida en el régimen debe llevar la mención, en las fuentes revisadas el 3 de noviembre de 2026: Por confirmar. El artículo 61 undecies.2 y el artículo 11.3 del Real Decreto 1619/2012 sitúan la expedición en el momento de realizar la operación, salvo cuando el destinatario es un empresario o profesional que actúa como tal, en cuyo caso la factura se expide antes del día 16 del mes siguiente. El artículo 18 de ese real decreto cuenta el plazo de remisión de las facturas del régimen antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera realizado la operación. La guía de cómo hacer una factura reúne el resto de datos del documento.
Libros registro de facturas expedidas y recibidas
El artículo 61 decies.1 obliga a quien está acogido al régimen a incluir en el libro registro de facturas expedidas del artículo 63 las fechas del cobro, parcial o total, con indicación por separado del importe, y la cuenta bancaria o el medio de cobro que pueda acreditarlo. El apartado 2 extiende al libro de facturas recibidas del artículo 64, tanto a quien está acogido como a quien no lo está y es destinatario de operaciones afectadas, las fechas del pago, parcial o total, con el importe por separado, y el medio de pago. El artículo 63.3 añade, en la anotación de cada factura expedida, si la operación se ha efectuado conforme al régimen, y en ese caso las menciones del apartado 1 del artículo 61 decies. El artículo 63.4 permite el asiento resumen de facturas numeradas correlativamente y expedidas en la misma fecha cuando no sea preceptiva la identificación del destinatario y el devengo de las operaciones documentadas se haya producido dentro de un mismo mes natural. Ese resumen también consigna si las operaciones se han efectuado conforme al régimen y, en ese caso, las menciones del apartado 1 del artículo 61 decies. El artículo 64.4 exige en cada factura recibida si la operación se encuentra afectada por el régimen y, en ese caso, las menciones del apartado 2. El artículo 64.5 admite un asiento resumen de facturas recibidas en la misma fecha y de un único proveedor, con el mismo dato, si el importe conjunto, IVA no incluido, no excede de 6.000 euros y cada operación no supera 500 euros, IVA no incluido. El artículo 69.5 manda anotar estas operaciones en los plazos generales, como si el régimen no se aplicara, y completar los datos cuando se efectúen los cobros o pagos totales o parciales. El artículo 62.6 obliga a llevar esos libros por la Sede electrónica, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, a quien tiene periodo de liquidación mensual según el artículo 71.3, y permite optar por esa llevanza a quien no está en ese supuesto. El artículo 69 bis.2 sujeta ese suministro al plazo general, como si el régimen no se aplicara, y da cuatro días naturales desde el cobro o el pago para informar esos cobros y pagos. El manual de obligaciones formales de 2026 repite las fechas, los importes y el medio, y añade en ambos libros que la operación se ha efectuado conforme al régimen. Las preguntas frecuentes piden, en el libro de expedidas, la cuenta bancaria o el medio de cobro y, en el de recibidas, el medio de pago. Si el ingreso llega por transferencia, identifican el medio con el IBAN de la cuenta en la que se recibe; si el destinatario paga por transferencia, con el IBAN de la cuenta desde la que paga. Cuando el devengo llega el 31 de diciembre del año posterior porque no hubo cobro o pago, esa es la fecha que se anota, y los cobros o pagos posteriores no generan anotación. La misma página admite asientos resumen de facturas expedidas en este régimen, con el criterio general de devengo y el complemento de los cobros. Describe también el reparto de un pago único entre varias facturas del mismo cliente, por orden de fecha de la más antigua a la más reciente, cuando el cliente no indica qué factura paga, y el reparto proporcional entre las bases de una factura con dos tipos. Las cifras de esos dos ejemplos, en el HTML consultado el 3 de noviembre de 2026, no forman una tabla completa. Por confirmar.
Registro de facturación y VERI*FACTU
El artículo 9 del Real Decreto 1007/2023, en el texto consolidado cuya última actualización publicada es la del 3 de diciembre de 2025, exige un registro de facturación de alta simultáneo o inmediatamente anterior a la expedición de cada factura. El artículo 1.2 limita el término factura, a los efectos de ese reglamento, a la factura completa y a la simplificada del Real Decreto 1619/2012. El artículo 10.1.k incluye la indicación del régimen o regímenes aplicados a las operaciones documentadas. El artículo 10.1.m incluye la base, el tipo, la cuota, el tipo del recargo de equivalencia y la cuota del recargo, y el párrafo siguiente informa si la operación la ha realizado un contribuyente al que se aplica el régimen simplificado o el del recargo de equivalencia. Ese reglamento no nombra el criterio de caja. El anexo de la Orden HAC/1177/2024, en el texto consolidado publicado el 28 de octubre de 2024, asigna en la lista L8A el valor 07 a «Régimen especial del criterio de caja» cuando el impuesto del desglose es el IVA, y el mismo valor 07 en la lista L8B cuando el impuesto es el IGIC. El documento de validaciones y errores de los sistemas de facturación y de VERI*FACTU, versión 1.2.2 de 8 de abril de 2026, dedica el apartado 15.6.5 a la ClaveRegimen 07, criterio de caja. Si el impuesto es el 01, el IVA, el 03, el IGIC, o no se cumplimenta y se considera IVA, y la clave es 07, la CalificacionOperacion no puede ser S2, N1 ni N2, y la OperacionExenta no puede ser E2, E3, E4 ni E5. Ese apartado no describe fechas de cobro, importes cobrados ni medios de pago. Una exigencia de que el registro de facturación de alta lleve los datos de los artículos 61 decies, 63 y 64, en el Real Decreto 1007/2023, en la Orden HAC/1177/2024 y en la versión 1.2.2 revisados el 3 de noviembre de 2026: Por confirmar. La ayuda de emisión de facturas de la aplicación gratuita de la AEAT incluye, al añadir un producto o servicio, el campo «Clave de régimen» y no nombra el criterio de caja ni el valor 07. Si ese desplegable ofrece el 07, en esa página: Por confirmar. La página de VERI*FACTU resume el reglamento de los sistemas informáticos y la guía de plazos recoge las fechas de adaptación. El comparador de la portada y las fichas de cada plan recogen precios y condiciones publicadas. La ficha de la aplicación de la AEAT describe esa aplicación.
Ejemplo: entrega en el año N y cobro en N+1
El ejemplo ilustra el calendario del artículo 163 terdecies, con el tipo general del artículo 90.Uno. Una entrega realizada en el año N se documenta en factura ese mismo día. La base es 1.000 euros. Si a la operación corresponde el 21 %, la cuota que la factura consigna es 210 euros. El apartado Dos exige repercutir al expedir y entregar la factura, y entiende producida la repercusión en el devengo. Si el precio se cobra íntegro el 15 de marzo del año N+1, el apartado Uno devenga el impuesto ese día por el importe percibido. Si el precio se cobra por mitades, el impuesto se devenga en cada cobro por el importe percibido. La parte que siguiera impagada el 31 de diciembre de N+1 se devenga ese día. Las preguntas frecuentes ilustran ese plazo con una entrega del primer trimestre de 202X por 600.000 euros y el 21 %: la mitad cobrada el 1 de mayo de 202X devenga 63.000 euros ese día, y la mitad restante, cobrada el 1 de mayo de 202X+2, se devenga el 31 de diciembre de 202X+1 por otros 63.000 euros. El manual de 2026 aplica la misma fecha límite a la deducción de quien compra a un proveedor acogido al régimen. El ejemplo no elige el tipo de un producto concreto, el periodo de liquidación de un sujeto pasivo ni el efecto de un concurso.
Qué probar en el programa
En una prueba con datos ficticios, prepara la factura de una entrega acogida al régimen y, en el libro de facturas recibidas, la anotación de quien recibe esa factura sin estar acogido. La guía de cómo hacer una factura reúne el resto de datos. La de numeración trata la serie. La página para autónomos reúne programas para quien factura por su cuenta. La guía de factura sin IVA sitúa la exención y la inversión del sujeto pasivo, que el artículo 163 duodecies deja fuera de este régimen. La del recargo de equivalencia describe el régimen excluido por la letra a) de ese apartado.
- En la factura de la operación incluida en el régimen, localiza la mención «régimen especial del criterio de caja». El artículo 61 undecies.1 del Reglamento del IVA la exige en toda factura y sus copias de esas operaciones, y el artículo 6.1.p del Real Decreto 1619/2012 la incluye en la factura completa.
- Comprueba la fecha de expedición: el momento de la operación, o una fecha anterior al día 16 del mes siguiente si el destinatario es un empresario o profesional que actúa como tal. El artículo 11.3 del Real Decreto 1619/2012 fija ese plazo.
- En el libro de facturas expedidas, localiza la indicación de que la operación se ha efectuado conforme al régimen, la fecha y el importe del cobro y la cuenta o el medio. Los artículos 63.3 y 61 decies.1 los piden. Con una base de 1.000 euros al 21 % cobrada el 15 de marzo del año siguiente, la cuota consignada es 210 euros y el devengo de esa cuota es la fecha del cobro.
- En el libro de facturas recibidas de un destinatario que no está en el régimen, localiza la fecha y el importe del pago y el medio de pago. Los artículos 64.4 y 61 decies.2 los piden también a quien no está acogido.
- Si el programa genera el registro del Real Decreto 1007/2023, localiza la clave 07 de la lista L8A de la Orden HAC/1177/2024. El apartado 15.6.5 de las validaciones, versión 1.2.2, impide combinar esa clave con la calificación S2, N1 o N2 y con la exención E2, E3, E4 o E5.
- Si el registro de alta guarda además la fecha de cobro y el medio, en el Real Decreto 1007/2023, la Orden HAC/1177/2024 y la versión 1.2.2 revisados el 3 de noviembre de 2026: Por confirmar. La ayuda de la aplicación de la AEAT nombra el campo «Clave de régimen» y no el valor 07. Por confirmar.
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Fuentes consultadas
- BOE · Ley 37/1992 del IVA, texto consolidado ↗
- BOE · Real Decreto 1624/1992, Reglamento del IVA, texto consolidado ↗
- BOE · Real Decreto 1619/2012, obligaciones de facturación, texto consolidado ↗
- AEAT · Contenido de las facturas ↗
- AEAT · A quién se aplica el criterio de caja ↗
- AEAT · Contenido del régimen especial del criterio de caja ↗
- AEAT · Preguntas frecuentes del criterio de caja ↗
- AEAT · Manual del IVA 2026, requisitos subjetivos del criterio de caja ↗
- AEAT · Manual del IVA 2026, requisitos objetivos del criterio de caja ↗
- AEAT · Manual del IVA 2026, contenido del criterio de caja ↗
- AEAT · Manual del IVA 2026, obligaciones formales del criterio de caja ↗
- AEAT · Régimen especial del criterio de caja en el modelo 036 ↗
- BOE · Real Decreto 1007/2023, texto consolidado ↗
- BOE · Orden HAC/1177/2024, especificaciones de los registros de facturación ↗
- AEAT · Validaciones y errores de los sistemas VERI*FACTU, versión 1.2.2 ↗
- AEAT · Emisión de facturas en la aplicación gratuita VERI*FACTU ↗