El artículo 12 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, dio nueva redacción al artículo 2 bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre. El apartado 1 obliga a todos los empresarios y profesionales a expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales, y a informar de los estados de la factura. El artículo 3.1 del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, exige ese formato electrónico cuando quien debe expedir factura conforme al Real Decreto 1619/2012 tiene como destinatario a un empresario o profesional con sede de actividad, establecimiento permanente o, en su defecto, domicilio o residencia habitual en España, y la operación se destina a ese lugar. La Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, se publicó en el BOE núm. 247, de 5 de octubre de 2026, y el BOE consigna su entrada en vigor el 6 de octubre de 2026. Desde esa fecha, quien en el año natural anterior haya excedido de 8 millones de euros de volumen de operaciones expide, remite, recibe e informa de los estados y de los pagos desde el 6 de octubre de 2027. El resto expide, remite y recibe desde el 6 de octubre de 2028, y las personas jurídicas de ese grupo informan entonces de los estados y de los pagos. Las personas físicas y las entidades en atribución de rentas cuyo volumen no excedió de 8 millones de euros informan de los estados y de los pagos desde el 6 de octubre de 2029. Hasta esa fecha, ese suministro es voluntario para ellas.
A quién alcanza la obligación
El artículo 2 bis.1 de la Ley 56/2007, en la redacción del artículo 12 de la Ley 18/2022, impone expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en las relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales, y proporcionar información sobre los estados de la factura. El apartado 6 remite el contenido de esas facturas a la normativa específica de facturación, y exige que los sistemas que gestionen la facturación y conserven las facturas respeten el artículo 29.2.j de la Ley 58/2003 y su desarrollo reglamentario. El artículo 3.1 del Real Decreto 238/2026 limita el formato electrónico a las operaciones por las que el Real Decreto 1619/2012 ya obliga a expedir y entregar factura, cuando el destinatario es un empresario o profesional que tiene en España la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o, en su defecto, el domicilio o la residencia habitual, y la operación tiene por destinatarios esa sede, ese establecimiento, ese domicilio o esa residencia. El apartado 2 extiende el real decreto a la facturación material por el destinatario o por un tercero del artículo 5 del reglamento de facturación, y mantiene como responsable al obligado a expedir la factura. La disposición final primera inserta en ese reglamento el artículo 8 bis, que repite la misma regla de sede, establecimiento o residencia y exceptúa la factura simplificada del artículo 4, salvo la del artículo 7.2. La página de la AEAT actualizada el 13 de octubre de 2026 exige que concurran la obligación de expedir y entregar factura, el desarrollo de una actividad empresarial o profesional y un destinatario empresario o profesional establecido en España. Remite la noción de empresario o profesional, a los efectos que llama reglamento de facturación electrónica, al artículo 5 de la Ley 37/1992. En esos términos, escribe que la obligación afecta a las operaciones sujetas a IVA, a IGIC y a IPSI. El volumen que usa el calendario es el del artículo 121 de la Ley 37/1992, al que remiten la disposición final cuarta y la disposición transitoria tercera del real decreto. La disposición final octava de la Ley 18/2022 hace producir efectos al artículo 12 al año de aprobarse el desarrollo reglamentario para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, y a los dos años para el resto, y supedita la entrada en vigor de ese artículo a la obtención de la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE. El texto consolidado de la ley, consultado el 5 de noviembre de 2026, mantiene esa condición. El preámbulo del Real Decreto 238/2026 dice que sus medidas son coherentes con la Directiva 2025/516/UE del Consejo, de 11 de marzo de 2025. Un acto del BOE o de la Unión Europea que, en las páginas revisadas ese día, declare obtenida la excepción de la disposición final octava: Por confirmar. La disposición final única de la Orden HAC/1028/2026 inicia el cómputo de los plazos de esa disposición final octava y de la disposición final cuarta del real decreto.
Plazos que abre la orden de 2 de octubre de 2026
La orden se dictó el 2 de octubre de 2026 y se publicó en el BOE núm. 247, de 5 de octubre de 2026, páginas 129349 a 129390. Su disposición final única la pone en vigor el día siguiente al de esa publicación e inicia el cómputo. La ficha del BOE consigna como fecha de entrada en vigor el 6 de octubre de 2026. El real decreto entra en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE del 31 de marzo de 2026, y la disposición final cuarta difiere la aplicación efectiva desde la entrada en vigor de la orden: doce meses después, el 6 de octubre de 2027, para los empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones, calculado conforme al artículo 121 de la Ley 37/1992, haya excedido de 8 millones de euros durante el año natural inmediato anterior; veinticuatro meses después, el 6 de octubre de 2028, para el resto. La página de la AEAT actualizada el 27 de octubre de 2026 atribuye a la primera fecha la obligación de expedir, remitir y recibir factura electrónica y la de informar de los estados y de los pagos, y a la segunda la expedición, la remisión y la recepción para el resto, junto con los estados y los pagos de las personas jurídicas cuyo volumen sea inferior o igual a 8 millones de euros. La disposición transitoria tercera aplica los artículos 10 y 12, sobre estados de la factura, a las personas físicas y a las entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF cuyo volumen no hubiese excedido de 8 millones de euros cuando hayan pasado doce meses desde la fecha de efectos de la letra b) de la disposición final cuarta. Hasta entonces, ese suministro es voluntario para ellas. La letra b) produce efectos el 6 de octubre de 2028, y doce meses después es el 6 de octubre de 2029, fecha que escribe la página de la AEAT para las personas físicas y las entidades en atribución de rentas. La disposición transitoria segunda obliga a quien haya excedido de 8 millones de euros a acompañar la factura electrónica de un PDF legible durante los doce meses siguientes a la fecha en que el real decreto produce efectos para ellos, el 6 de octubre de 2027, salvo aceptación voluntaria y expresa del destinatario de recibirla en el formato original. Ese PDF se remite al destinatario por cualquier medio y no se remite a la solución pública. El apartado 2 de la disposición final cuarta produce efectos, a los doce meses de la orden, para la copia fiel, la interconexión entre plataformas privadas y los requisitos para operar como tales. La disposición adicional quinta exige que la solución pública esté disponible al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva, la del 6 de octubre de 2027. La disposición transitoria primera concede a los subcontratistas que presentan facturas al contratista principal por el registro de la disposición adicional trigésima segunda, apartado 3, de la Ley 9/2017 un máximo de 24 meses desde el 6 de octubre de 2026 para adaptar esa remisión al sistema de este real decreto.
Operaciones que quedan fuera
El artículo 4.1 del Real Decreto 238/2026 exceptúa las operaciones documentadas con facturas simplificadas del artículo 4 del Real Decreto 1619/2012, salvo las facturas simplificadas cualificadas del artículo 7.2 de ese reglamento. El artículo 4.2 faculta a la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa para excluir otras operaciones por orden ministerial cuando sea necesario para el buen funcionamiento económico del sector. La regla general de esas exclusiones es temporal, por una dificultad relevante de adaptación que distorsione el funcionamiento regular del sector. La exclusión definitiva exige también que esté demostrado que en el sector no hay plazos de pago prolongados o abusivos. El real decreto publicado en el BOE del 31 de marzo de 2026 y el texto consolidado de su ficha, revisados el 5 de noviembre de 2026, no incorporan una orden de ese apartado. Una orden posterior que no figure en ese texto: Por confirmar. La disposición adicional segunda deja fuera las actividades reguladas del operador del mercado eléctrico del artículo 29 de la Ley 24/2013 y su desarrollo; las funciones del operador del mercado organizado de gas del artículo 65 ter de la Ley 34/1998 y su desarrollo, incluida la filial del mercado de futuros de gas; y las operaciones facturadas en las cámaras de compensación y liquidación de la IATA CASS, BSP y SIS-ICH cuando el pago se haya liquidado en una de esas plataformas según sus calendarios. La página de la AEAT actualizada el 13 de octubre de 2026 enumera, como casos fuera de la factura electrónica de este sistema, la factura simplificada distinta de la cualificada del artículo 7.2, los documentos entre empresarios y profesionales que no tienen la consideración de factura según el reglamento de facturación, las operaciones sin obligado a expedir factura y las cubiertas por una autorización del Departamento de Gestión de la AEAT para no facturar, el destinatario consumidor particular, las operaciones internacionales incluidas las intracomunitarias con un empresario o profesional no establecido en España, las exclusiones por orden del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, y determinadas operaciones del operador del mercado eléctrico, del operador del mercado organizado de gas y de las cámaras de compensación de plataformas de transporte, que se facturan por su normativa sectorial. El apartado 7 de la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 56/2007 sujeta la aplicación de esa disposición a los empresarios o profesionales de normativa foral a lo dispuesto en el Concierto Económico con el País Vasco y en el Convenio Económico con Navarra, y prevé acuerdos entre las Haciendas Forales y la AEAT. El texto de esos acuerdos, en el BOE y en las páginas de la AEAT revisadas el 5 de noviembre de 2026: Por confirmar. El artículo 2 bis.4 de la Ley 56/2007 conserva un deber distinto: las empresas prestadoras de los servicios del artículo 2.2 expiden y remiten factura electrónica a los particulares que acepten recibirla o que la hayan solicitado. Ese deber no depende de la plantilla ni del volumen. Las agencias de viaje, los servicios de transporte y el comercio al por menor solo lo tienen, en los términos de ese apartado, cuando la contratación se hizo por medios electrónicos. El artículo 2.2 reserva la condición de servicio al público de especial trascendencia económica a quien agrupa a más de cien trabajadores o cuyo volumen anual de operaciones, calculado conforme a la normativa del IVA, excede de 6.010.121,04 euros, y opera en comunicaciones electrónicas a consumidores, servicios financieros a consumidores, suministro de agua, gas al por menor, electricidad a consumidores finales, agencias de viaje, transporte de viajeros o comercio al por menor, con las precisiones de ese apartado.
Solución pública y plataformas privadas
El artículo 5 del Real Decreto 238/2026 compone el sistema español de factura electrónica con las plataformas privadas que cumplan el real decreto y con la solución pública de facturación electrónica, gestionada por la AEAT y repositorio de facturas. El apartado 2 admite la plataforma privada, la solución pública o la combinación de ambas. El artículo 6.1 obliga a emitir y recibir por una de esas vías o por una combinación. Si el empresario o el profesional no ha acordado expresamente con sus proveedores una o varias plataformas privadas, el mismo apartado entiende que opta por la solución pública, sin manifestación expresa. Quien reciba facturas por una plataforma privada publica su punto de entrada en las comunicaciones con otros empresarios y profesionales y, si la tiene, en su página web. Si no lo identifica, el punto de entrada es la solución pública. El apartado 2 obliga a las plataformas, soluciones o sistemas que no usen la solución pública para emitir a remitir, al mismo tiempo que la emisión, una copia electrónica fiel en sintaxis UBL, marcada como copia. El artículo 11.9 dispensa de esa copia cuando la solución pública es el medio de facturación o de interconexión. El apartado 10 declara gratuito el acceso y los usos previstos en el real decreto. La disposición adicional primera encarga a la AEAT una aplicación o formulario gratuito para expedir facturas electrónicas, generar la información de estado, incluido el pago completo, y ponerla a disposición de las contrapartes y de la Administración por la solución pública. La orden regula el formulario web y los servicios web de emisión, interconexión y remisión de copias fieles. El artículo 7.1 exige un mensaje estructurado ajustado al modelo semántico EN16931 y a una de estas sintaxis: CII, UBL, mensaje EDIFACT de factura o mensaje Facturae. El preámbulo considera igualmente válidos, en las plataformas privadas, los mensajes Peppol BIS cuando emplean UBL y se ajustan a EN16931. El artículo 7.3 exige firma electrónica avanzada en las facturas emitidas por plataformas privadas, del emisor o por firma delegada autorizada. El artículo 11.7, cuando se usa la solución pública, remite la integridad, la inalterabilidad y el no repudio a los procedimientos que la AEAT tenga establecidos para esa finalidad. El artículo 7.5 identifica cada factura con un código único que incluye el NIF del emisor, el número y la serie y la fecha de expedición. El artículo 6 de la orden forma ese código, en la solución pública, por la concatenación del NIF del emisor, la serie, el número y la fecha de expedición, en la sintaxis UBL. La página de la AEAT actualizada el 13 de octubre de 2026 describe tres modelos: interconexión directa de plataformas privadas, con copia fiel a la solución pública; interconexión de esas plataformas a través de la solución pública; y uso exclusivo de la solución pública. Esa página escribe que la factura se transmite por el sistema español de factura electrónica. La disposición adicional vigesimoprimera, apartado 2, de la Ley 56/2007 es el mandato legal de la copia fiel simultánea. El artículo 2 bis.3 permite al destinatario solicitar copia durante cuatro años desde la emisión sin costes adicionales, y el apartado 3 bis impide al receptor obligar al emisor a una solución, plataforma o proveedor predeterminados.
Estados de la factura y comunicación del pago
El artículo 10.1 obliga al destinatario a informar al emisor de la aceptación o el rechazo comercial y de su fecha, y del pago efectivo completo y de su fecha efectiva. El apartado 2 permite informar, sin alterar el cálculo del plazo de pago, de la aceptación o el rechazo parcial, del pago parcial con su importe y fecha, y de la cesión a un tercero con la identificación del cesionario y la fecha. El apartado 3 fija un máximo de cuatro días naturales, excluidos sábados, domingos y festivos nacionales, desde la fecha del estado que se informa. El apartado 7 declara que ese artículo no se aplica a los estados y a la forma de comunicación a la solución pública regulados en el artículo 12. El artículo 12.1 hace obligatoria, ante la solución pública, la comunicación del pago efectivo completo o del rechazo, tanto si la factura circuló por la solución pública como si circuló por una plataforma privada, y también cuando los estados se han remitido por la plataforma. Sin rechazo ni factura rectificativa posterior, las facturas se presumen aceptadas. El apartado 3 exige informar el pago completo de cada factura recibida y no rechazada, la fecha efectiva de ese pago y la fecha de vencimiento, por el servicio electrónico de la solución pública, en un máximo de cuatro días naturales desde la fecha efectiva del pago, con la misma exclusión de sábados, domingos y festivos nacionales. El destinatario puede autorizar a su plataforma privada para esa comunicación. El apartado 4 permite al emisor comunicar, de forma voluntaria, el cobro o el impago y las diferencias con las fechas comunicadas por el destinatario. El artículo 7.4 de la orden da por cumplida la información del estado de pago cuando la propia factura, o su copia fiel, incluye una fecha de pago anterior o coincidente con la fecha de expedición y coincidente con la fecha de la operación o del devengo, salvo que el destinatario comunique expresamente el estado de pago. La disposición transitoria tercera deja en voluntario, hasta el 6 de octubre de 2029, el suministro de los artículos 10 y 12 para las personas físicas y las entidades en atribución de rentas cuyo volumen del año anterior no excedió de 8 millones de euros. Para quien sí excedió de esa cifra, la página de la AEAT actualizada el 27 de octubre de 2026 sitúa estados y pagos en el 6 de octubre de 2027, y para las personas jurídicas de volumen inferior o igual a 8 millones de euros, en el 6 de octubre de 2028.
Calendario distinto del de los sistemas informáticos
El Real Decreto 1007/2023 regula los requisitos de los registros generados por los sistemas informáticos de facturación. Su disposición final cuarta, en el texto consolidado cuya última actualización publicada es la del 3 de diciembre de 2025, mantiene la adaptación antes del 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades del artículo 3.1.a y antes del 1 de julio de 2027 para el resto de obligados del artículo 3.1. La nota del Ministerio de Hacienda de 5 de octubre de 2026 anuncia un aplazamiento de esas obligaciones pendientes hasta octubre de 2028. La guía de plazos de VERI*FACTU recoge las dos fechas de 2027, el anuncio y si consta publicado en el BOE. La guía que contrasta VERI*FACTU con la factura electrónica entre empresarios y profesionales separa el registro del sistema informático del intercambio de la factura. Esta página sigue el artículo 2 bis de la Ley 56/2007 y el Real Decreto 238/2026: a quién se exige la factura electrónica, en qué fecha, por qué vía se intercambia y qué copia y qué estados llegan a la solución pública.
Qué probar en el programa
En una prueba con datos ficticios, prepara una factura a un empresario o profesional con sede en España y otra a un particular. El comparador de la portada y las fichas de cada plan recogen precios y condiciones publicadas. La guía para elegir un programa parte del número de facturas y del coste del plan. La página para autónomos reúne programas para quien factura por su cuenta. La guía de la factura simplificada reúne los supuestos del artículo 4 del Real Decreto 1619/2012.
- Localiza si la factura al empresario sale por la solución pública, por una plataforma privada o por las dos. El artículo 5.2 del Real Decreto 238/2026 admite las tres vías. Si no hay acuerdo expreso de plataforma, el artículo 6.1 entiende elegida la solución pública.
- Si la emisión no usa la solución pública, localiza la copia fiel simultánea en sintaxis UBL y la marca de copia del artículo 6.2. Si la solución pública es el medio, el artículo 11.9 no pide esa copia.
- Localiza la sintaxis del mensaje. El artículo 7.1 admite CII, UBL, EDIFACT de factura y Facturae, sobre el modelo EN16931. En una plataforma privada, localiza la firma electrónica avanzada del artículo 7.3. En la solución pública, el artículo 11.7 remite la integridad a los procedimientos de la AEAT.
- Localiza el código único con el NIF del emisor, la serie, el número y la fecha de expedición. El artículo 7.5 del real decreto lo exige en la factura electrónica, y el artículo 6 de la orden lo forma con esa concatenación en la solución pública.
- En la factura al destinatario, localiza la comunicación del pago completo o del rechazo a la solución pública, el plazo de cuatro días naturales sin sábados, domingos ni festivos nacionales, y la fecha de vencimiento. Los artículos 12.1 y 12.3 del real decreto los exigen. El artículo 7.4 de la orden cubre la factura, o la copia fiel, cuya fecha de pago es anterior o igual a la de expedición y coincide con la de la operación o del devengo.
- Para un emisor cuyo volumen del año anterior excedió de 8 millones de euros, localiza el PDF de la disposición transitoria segunda durante los doce meses siguientes al 6 de octubre de 2027 y comprueba que ese PDF se dirige al destinatario y no a la solución pública.
- Para una factura simplificada del artículo 4 del Real Decreto 1619/2012 que no sea de las cualificadas del artículo 7.2, el artículo 4.1 del Real Decreto 238/2026 no exige el formato electrónico de este sistema. La factura a un particular se contrasta con el artículo 2 bis.4 de la Ley 56/2007, que exige aceptación o solicitud del particular y los servicios del artículo 2.2.
- El registro de facturación del Real Decreto 1007/2023 y las fechas del 1 de enero y del 1 de julio de 2027 se revisan en la guía de plazos de VERI*FACTU.
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Fuentes consultadas
- BOE · Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, texto consolidado ↗
- BOE · Ley 56/2007, de impulso de la sociedad de la información, texto consolidado ↗
- BOE · Real Decreto 238/2026, factura electrónica B2B ↗
- BOE · Orden HAC/1028/2026, solución pública de facturación electrónica ↗
- BOE · Real Decreto 1619/2012, obligaciones de facturación, texto consolidado ↗
- BOE · Ley 37/1992 del IVA, texto consolidado ↗
- AEAT · Quiénes están obligados a la factura electrónica entre empresarios y profesionales ↗
- AEAT · Sistema español de factura electrónica entre empresarios y profesionales ↗
- AEAT · Novedades de normativa 2026, Orden HAC/1028/2026 ↗
- BOE · Real Decreto 1007/2023, texto consolidado ↗
- AEAT · Ampliación del plazo de adaptación de los SIF ↗
- Ministerio de Hacienda · Nota informativa sobre el aplazamiento de VERI*FACTU (5 de octubre de 2026) ↗